República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de octubre de 2008
198° y 149°
Causa Nº C03-5676-2008.-
Causa Fiscal 24-F16-1734-2008

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0694-2008.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez de Primera Instancia Temporal Tercero en Funciones de Control de este circuito y extensión y como Secretaria suplente, la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS, representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, también se encuentra presente el imputado ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y coloca a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al departamento Francisco Javier Pulgar en la Policía Regional del Estado Zulia, el día 26 de los corrientes a las nueve horas de la mañana, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS, quien indicó ante el referido órgano policial que su marido JOSE BENJAMIN ALVAREZ, quien se encontraba en estado de ebriedad, la agarro por el pelo, la arrastro por toda la casa, y cuando la llevada arrastrada por el cuarto, el hijo de la denunciante de nombre JOSE LUIS SEMPRUN, adolescente de 16 años de edad, intervino para que no le hiciera daño a la victima, lo que motivo a que el ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, a que buscara un machete, amenazando de muerte a OLGA MARILUZ OLIVEROS, y al mismo tiempo, golpeara por todo el cuerpo a la victima y al adolescente antes indicado en la boca, en tal sentido se constituyo una comisión policial que se trasladó por los alrededores, del barrio las Madres, calle No. 5, parroquia Carlos Quevedo, municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en donde encontraron a un ciudadano quien se identifico con el nombre de TEOFILO SEGUNDO AVILA, quien manifestó ser hermano del ciudadano JOSE BENJAMIEN ALVAREZ, quien indicó la ubicación de este último, por lo que el mismo posteriormente fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. En este acto precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS, y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente JOSE LUIS SEMPRUN. Ahora bien ciudadana juez encontrándose cubierto contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual solicito en primer lugar se le acuerden a las victimas de autos las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contemplado en la referida Ley”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ DIAZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz acogerse al Precepto Constitucional de no rendir declaración, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JOSE BENJAMIN ALVAREZ DIAZ, Venezolano, fecha de nacimiento 27-06-1963, de 45 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.396.748, hijo de Irene Álvarez Romero y de Teofilo Díaz Chirinos, residenciado en el Barrio Las Madres, calle 5, casa No. 3, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-2740348. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra a la Defensa Pública N° 01, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera:“ Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional, departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y de las misma se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuesta Violencia Física y Amenaza), los cuales no se encuentra evidentemente prescrita, disiento de la precalificación de Lesiones Intencionales al adolescente JOSE LUIS SEMPRUN, por cuanto se evidencia de actas que no existe informe médico legal alguno para determinar tipo, tiempo y curación de las supuestas lesiones y adecuarlo al tipo penal, tanto de lesiones como de violencia física, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero parcialmente ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo fundamentado en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente este Juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente JOSE LUIS SEMPRUN. Basada en las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta de denuncia interpuesta por los ciudadanos OLGA MARILUZ OLIVERO y JOSE LUIS SEMPRUN, de fecha 26 de octubre de 2008, (folios 02 y 03), Acta policial de fecha 26 de octubre de 2008, practicada por funcionarios policiales adscrito a la Policía Municipal del Municipio Colón Estado Zulia, la cual consta la aprehensión del imputado de auto. Acta de inspección técnica realizada al lugar de los hechos, de fecha 26 de octubre de 2008, entre otras, de las cuales se observa del dicho de la denunciante, que el ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, intentó matarla con un machete, la golpeo por todo el cuerpo, la arrastro por toda la casa, se fue para el cuarto a buscar el machete, y decía que iba a matar al adolescente JOSE LUIS SEMPRUN, hijo de la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS, que lo llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello pide primero, Medida de Protección a favor de la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, y la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley, tal como se evidencia de las actas anteriormente mencionadas. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, éste manifestó su deseo de no declarar, y así mismo la Defensa en su oportunidad solicito aplicación la medida cautelar sustitutiva de libertad a las que ha bien considerara el tribunal, disintiendo de la precalificación de Lesiones Intencionales al adolescente JOSE LUIS SEMPRUN, por cuanto se evidencia de actas que no existe informe médico legal alguno para determinar tipo, tiempo y curación de las supuestas lesiones y adecuarlo al tipo penal, tanto de lesiones como de violencia física, e igualmente pidió el otorgamiento de copias fotostáticas simples. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, considera este juzgador que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, es el presunto autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la referida Ley, pero tomando en cuenta que de las actuaciones no se observa conducta predilectual, que la pena a imponer en dicho delito, no se excede de los 3 años, en su límite máximo, de acuerdo con el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, basado en los principios rectores del proceso tales como, presunción de inocencia, proporcionalidad, estado de libertad, e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho es Primero, decretar a favor de la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS, las Medidas de Seguridad y protección, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: El abandono inmediato de la residencia en común, permitiéndole solo extraer de la misma los enseres personales y herramientas de trabajo, la prohibición de acercamiento a la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición al ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a las ciudadanas victimas, y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días, por ante este Tribunal a partir de la presente fecha, y la sede de este tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación a cumplir, así como de las medidas de Seguridad y de Protección, y de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, al ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, quien expuso: “Juro cumplir con la obligación de salir de inmediato de la residencia en común con la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS de la prohibición de no acercarse a ella, ni al lugar de trabajo, de estudio o de su residencia, la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, es todo”. Acto seguido, por considerar que se hace necesario la practica de evacuaciones de otras diligencias, y cualquier otra actuación pertinente al esclarecimiento del hecho, Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se otorga copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa incluyendo del presente acto solicitadas por la defensa pública. Igualmente este juzgador disiente de la precalificación de Lesiones Intencionales al adolescente JOSE LUIS SEMPRUN, por cuanto se evidencia de actas que no existe informe médico legal alguno para determinar tipo, tiempo y curación de las supuestas lesiones. Queda decretada con lugar la solicitud realizada por la defensa técnica en cuanto a la imposición de delito de LESIONES PERSONALES. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numeral 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, las Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS, e impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 , en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha al ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ DIAZ, Venezolano, fecha de nacimiento 27-06-1963, de 45 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.396.748, hijo de Irene Álvarez Romero y de Teofilo Díaz Chirinos, residenciado en el Barrio Las Madres, calle 5, casa No. 3, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-2740348,a quien el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA MARILUZ OLIVEROS. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, imponiendo de dichas medidas de conformidad con los artículos 259 y 260 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se le otorgan copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa incluyendo del presente acto solicitadas por la defensa. CUARTA: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0694-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.316-2008.-

El JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS

EL IMPUTADO,

JOSE BENJAMIN ALVAREZ

LA DEFENSA PÚBLICA N° 01

ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ