República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
DECISION N° 0697-2008.- CAUSA PENAL N° C03-3353-2008
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado, por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLI, Defensora Pública Suplente N° 4, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa del ciudadano imputado LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.896.844, de 43 años de edad, residenciado en la Av. 4, casa N° 4-105, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia , a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3353-2008, por la presunta comisión del delito de AMENANAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO. Se le da entrada y se ordena agrega a la presenta causa, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 22 de Febrero de 2008, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, como fue la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del país sin la previa autorización del tribunal y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace cinco (05) meses, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días para que sea prolongada por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 22-02/2008, mediante decisión 0097-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado ciudadano, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia.

ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancias estas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo, razón por la cual, este Tribunal acuerda la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.896.844, de 43 años de edad, residenciado en la Av. 4, casa N° 4-105, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3505-2008, por la presunta comisión del delito de AMENANAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTERO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, y a la Defensora Publica Suplente N° 4 Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLI. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0697-2008, y se oficia bajo el N° 2322-2008. Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. LUIS ROBLES
LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0697-08; se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 2322-2008.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ