REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, 23 de octubre de 2008
198° Y 149°
Decisión N° 0662--08 Causa N° C03-5309-2008
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de persona sin identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano RAUL CHACIN, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y la inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de persona aun sin identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano RAUL CHACIN, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de que en actas no consta domicilio procesal tanto de los imputados como de la victima, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal ordena publicar la presente boleta a las puertas del despacho. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ,
MARIELA PAZ ATENCIO
LA SECRETARIA (s),
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°.0662-2008, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio No. 2.299-2008.-
LA SECRETARIA (s),
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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Causa fiscal 24-FT-4243-2008
Causa Tribunal: C03-5309-2008
MPA/isabel.-
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