REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia 23 de octubre de 2008
198° Y 149°
Decisión N° 068-2008 Causa N° C03-4957-2008
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOGADA MADALITH TORRES URRIBARRI, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EUDALDO GIL RAMOS y JUANA MARIA OROZCO MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación en fecha de 22-12-1990, mediante investigación realizada por los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), donde manifiestan que presuntamente en la casa de habitación enumerado con el No. 2-25, en la calle 6ª del Barrio Carlos Andrés, de Santa Bárbara de Zulia, se encontraba algunas sustancias de estupefacientes y Psicotrópicos”
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos EUDALDO GIL RAMOS y JUANA MARIA OROZCO MARTINEZ, por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos EUDALDO GIL RAMOS y JUANA MARIA OROZCO MARTINEZ .Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. En vista de que en actas no consta domicilio procesal de la victima, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal ordena publicar la presente boleta a las puertas del despacho. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
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LA JUEZ,
MARIELA PAZ ATENCIO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0668-2008, y se oficio a las partes mediante oficio No. 2.299-2008.-
LA SECRETARIA.
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
Causa N° 24-FT-4190-2008
C03-4957-2008
MPA/isabel.-
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