REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA Nro. CO3-4306-2008 DECISIÓN Nro. 656-08
Visto el Escrito presentado por el Representante del Ministerio Público Msc. JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en el cual solicita se levante las MEDIDAS DE PROHIBICION de enajenar y gravar del bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Lago Country II Villas, Vivienda Nro. 11-5, Manzana 11, Maracaibo estado Zulia, así como el levantamiento de las medidas de incautación y aseguramiento ejecutadas por la Oficina Nacional Antidrogas que pesa sobre el inmueble señalado, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:

En fecha veintidós (22) de Agosto de 2008, este Tribunal dictó decisión bajo el Nro. 441-08, en el cual decretó LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR E INCAUTACION DEL BIEN INMUEBLE, el cual consiste en: Una vivienda tipo Villa, distinguida con el Nro. 11-5, Manzana 11, Tipo A, del Conjunto Residencial Lago Country II Villas, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas Norte, Sector Santa Rosa de Tierra, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre de la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMAN DE CALDERA, esposa del ciudadano NILTON ARTURO CALDERA MATOS, protocolizado en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el Nro. 22, Protocolo Primero, Tomo 13, anotada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, librándose oficios a ese Registro bajo el Nro. 1621-2008 y 1622-2008 a la Oficina Nacional Antidrogas en el Estado Zulia de fecha 22/08/2008.

Ahora bien, por cuanto del Oficio emitido por la Fiscalía decimosexto del Ministerio Público, informa a este Despacho, que el inmueble antes descrito, no es propiedad de la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMAN, tal como se determinó a través de la segunda información suministrada por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, toda vez que en una primera oportunidad fue remitida de manera incompleta la información que fue solicitada por la Fiscalía vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el Registrador Inmobiliario, omitió informar acerca de la venta efectuada por la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMAN, Cédula de Identidad Nro. V-7.826.428 a la ciudadana ANA ANGELICA BARBOZA CARROZ, Cédula de Identidad Nro. 10.432.142, en fecha 11 de septiembre de 2006; según documento registrado bajo el Nro. 03, Tomo 4, Protocolo 1ro, por el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Según Copia Certificada emitida por dicho Registro (folios 960 y 961) de la causa original. Evidenciándose igualmente en nota marginal anexa que la ciudadana ANA ANGELICA BARBOZA CARROZ, realizó venta de dicho inmueble al ciudadano CARLOS JOSE PRATO MACHADO (Folios 962) .-

En consecuencia de lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la SUSPENSIÓN de todas y cada una de las Medidas Preventivas de Prohibición de Gravar y Enajenar, sobre el Inmueble vivienda tipo Villa, distinguida con el Nro. 11-5, Manzana 11, Tipo A, del Conjunto Residencial Lago Country II Villas, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas Norte, Sector Santa Rosa de Tierra, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como el levantamiento de las medidas de incautación y aseguramiento ejecutadas por la Oficina Nacional Antidrogas que pesa sobre el anterior inmueble, dejándo sin efectos los Oficios Nro. 1621-2008 y 1622-08.-Y ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda DECLARAR CON LUGAR la SUSPENSIÓN de todas y cada una de las Medidas Preventivas de Prohibición de Gravar y Enajenar, que pesa sobre el Inmueble vivienda tipo Villa, distinguida con el Nro. 11-5, Manzana 11, Tipo A, del Conjunto Residencial Lago Country II Villas, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas Norte, Sector Santa Rosa de Tierra, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como el levantamiento de las medidas de incautación y aseguramiento ejecutada. En consecuencia se ordena Oficiar al Registro Público Primer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe nota marginal de la decisión dictada por este Juzgado, así mismo, se acuerda oficiar a la Abogada Comisionada de la Oficina Nacional Antidrogas en el Estado Zulia, ubicada en el Destacamento Nro. 35 Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en Maracaibo, ubicada en la Avenida 2 El Milagro Estado Zulia, notificándole de esta decisión y deje sin efecto Oficio Nro. 1622-2008 de fecha 22-08-2008. Librense las correspondientes boletas de notificaciones a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S) .

ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO



Se Registra la presente decisión bajo el Nro.



LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARMEN OJEDA



CAUSA Nro. CO3-4306-2008
Exp.Fiscalía: 24-F21-0377-2008