República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008
198° y 149
Vista las actuaciones presentadas por el Lic. José MIGUEL ARAUJO ARAUJO, Jefe de la Sub Delegación San Carlos del Zulia, de las cuales se evidencia que el ciudadano RUBEN ORLANDO MEDINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.709, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos, en fecha 21-10-2008, por presentar solicitud por ante este Tribunal con fecha 26-05-2005, por presunto indiciado en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 el Código Penal, en este acto se le cede la palabra al ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público quien expone: “solicito la libertad inmediata del ciudadano, en virtud de que en fecha 21-02-2008, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, celebro Audiencia Preliminar en el cual al prenombrado ciudadano se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 el Código Penal, en perjuicio de VIVERES DE JUNIOR´S C.A, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 01 Abog Teresa Martínez, quien expone: “Vista la solicitud del Ministerio Público , considero ajustada a derecho la misma por cuanto se evidencia del libro llevado por este digno tribunal que en fecha 21-02-2008, se llevo a efecto el acto de Audiencia Preliminar aperturandose a juicio por un hecha acaecido en fecha 05-01-2005 por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 el Código Penal; y reza en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 20 que una persona no puede ser detenida dos veces por la misma causa aunado a esto se evidencia de los libros de presentación llevado por el alguacilazgo que mi defendido a cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 21-02-2008 y con relación a la presente detención considero que debe ser dicha acta de detención nula ya que la misma es arbitraria e ilegal tal como esa preceptuado en el ordinal primero del Artículo 44 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo no estaba cometiendo delito alguno ni tiene ninguna orden de aprehensión; es por lo que solicito muy respetuosamente se oficie al organismo competente a objeto de que sea excluido del sistema todo lo fundamento en los principios garantitas del Debido Proceso, Igualdad de las partes y Tutela Judicial Efectiva, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”y así mismo escuchada los alegatos de las partes, razón por la cual este Tribunal ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RUBEN ORLANDO MEDINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.709 y en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Director del Reten Policial de San Carlos del Zulia, fin de notificarle lo pautado en el presente auto. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarle se sirva excluir al mencionado ciudadano del Sistema de Integración de Información Policial y siendo las cinco horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0655-2008, se oficia bajo los N° 2285 y 2286-2008.-
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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
EL FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA


EL IMPUTADO

RUBEN ORLANDO MEDINA MOLINA


LA DEFENSA PUBLICA N° 1

ABOG. TERESA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ