República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0592-2008 Causa N° CO3-4907-08

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado RICHARD PAÚL LINARES, Fiscal Vigésimo primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO LUIS MARIN BALZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora 416), cometido en perjuicio del ciudadano GARCIA MARCIAL, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora 416), el cual establece una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (17-06-2001), hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (07) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 6° “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (01) a seis (06) meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, instruida en contra del ciudadano ALFREDO LUIS MARIN BALZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora 416), cometido en perjuicio del ciudadano GARCIA MARCIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano derogado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0592-2008, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 2022-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ