República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 15 de Octubre de 2008.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0586-2008.- CAUSA PENAL N° C03-4240-2008.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, quien actúa en defensa del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, a quien se le sigue causa penal signada por ante éste Despacho bajo el N° CO3-4240-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente TANIA DEL CARMEN PINO FLORES, mediante la cual refiere que en fecha 04 de Julio de 2008, en audiencia de presentación de imputado, le fue acordada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica de cada quince (15) días, y por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, aunado a ello, el mismo le ha manifestado que debido a su edad éste presenta quebrantos de salud, lo que le ha ocasionado que en varias oportunidades ha sido trasladado al Centro de Diagnostico Integral (CDI) de éste Municipio Colón; según se evidencia de constancia expedida por dicho Centro, de fecha 26-09-09, suscrito por el Doctor Brito, es por lo que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida de presentación acordada por ante éste Tribunal; razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido, de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días. Visto su contenido se le da entrada.

Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 04 de Julio de 2008, el ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que le imputara la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente TANIA DEL CARMEN PINO FLORES, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante Decisión N° 0340-2008, dictada en esa misma fecha, éste Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, aunado a ello, la peticionada consigna documentación medica que confirma el estado de salud del mencionado ciudadano, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, Colombiano por naturalización, fecha de nacimiento 02-02-1936, de 72 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de José Balseiro (D) y de Simona Terán (D), residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 26, casa S/N, cerca del negocio de Chicho Vera, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente TANIA DEL CARMEN PINO FLORES, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano BALSEIRO TERAN BRUDENCIO, y a la Defensora Pública Tercera Suplente, Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0586-2008, y se oficia bajo el N° 2018-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.
LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0586-2008 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 2018-2008.-


LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ



MPA/yp.-