República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0582-2008 Causa N° CO3-5064-08

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RUDIGER CLAUS HOEGERZIBAVER, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° eiusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO PUERTA, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, tal como lo son los delitos de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 422 ordinal 2° (ahora articulo 420 numeral 2), en concordancia con el artículo 417 (ahora artículo 415), el cual establece una pena de uno 1 a doce 12 meses de prisión y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 422 ordinal 1° (ahora articulo 420 numeral 1), en concordancia con el artículo 415 (ahora artículo 413), el cual establece una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO PUERTA. Ahora, bien, en cuanto al delito de Lesiones Culposas Menos Graves, el mismo es de a Instancia de parte Agraviada, y aún cuando existe un obstáculo legal para el Ministerio Público ejercerlas, no es menos cierto que la acción penal de ambos delitos se encuentran prescritos, considerando quien aquí Juzga que resultaría inoficioso no decretar el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (05-10-995), hasta el día de hoy han transcurrido más de trece (13) años, procediendo así la prescripción de la acción penal de ambos delitos, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 5° “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …(Omisis). 6° “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUDIGER CLAUS HOEGERZIBAVER, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° eiusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO PUERTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0582-2008, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 2004-2008-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ