República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 0573-08 Causa N° CO3-5080-08
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA VIVAS VILLASMIL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, mediante Acta Policial de fecha 09-08-1996, cuando el sargento primero Edgar Molero, encontrándose efectuando labores de patrullaje en compañía del distinguido Henry González Belén, y del distinguido José Gregorio, por los sectores del Barrio Bolívar del caserío El Chivo, por la tercera calle al final, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, llegaron a una residencia propiedad de la ciudadana Carmen Vivas, y procedieron a realizarle una inspección a la misma, donde se pudo localizar en una de las habitaciones específicamente debajo del colchón la cantidad de cuarenta envoltorios tipos cebollitas, envueltos en papel plástico de color Azul y Blanco, conteniendo en su interior un polvo de color marrón, presuntamente Bazooko.
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana CARMEN YOLANDA VIVAS VILLASMIL, por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA VIVAS VILLASMIL. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0573-2008, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1987.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
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