República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 0574-08 Causa N° CO3-5055-08
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos WILMER DÍAZ y BELISARIO ATENCIO UZCATEGUI ATENCIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS FERRER, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación por ante el Puesto Policial El Moralito, en fecha 15-10-1997, cuando el ciudadano Carlos Ferrer, propietario de la Finca El Divino Niño, ubicada en el sector El Paraíso de la Parroquia El Moralito, denunciando que le habían hurtado de la misma, una bomba de agua eléctrica, valorada en doscientos sesenta mil bolívares, y que presuntamente se encontraban involucrados los ciudadanos Wilmer y Belisario.
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos WILMER DÍAZ y BELISARIO ATENCIO UZCATEGUI ATENCIO, por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos WILMER DÍAZ y BELISARIO ATENCIO UZCATEGUI ATENCIO. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0574-2008, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1987.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
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