República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
CAUSA PENAL N° C03-4936-2008. CAUSA FISCAL N° 24-F21-0560-2003.-
DECISION N° 0505-08.-
Visto el escrito interpuesto por el Abogado RICHARD PAUL LINARES Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado CIRO ALFONSO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.047.175, residenciado en la calle la Guaira N° 22 El Batey y JOSE RAUL PARRA ROSARIO, Venezolano, soltero, portador de la Cedula de Identidad N° 15.942.846, residenciado en la calle la Guaira N° 22 El Batey, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CIUDADANO JOSE RAUL PARRA ROSARIO, es por lo que este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y a los fines de resolver, observa las siguientes consideraciones:
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente no existe en actas el Informe Médico Legal, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele en su oportunidad al ciudadano JOSE RAUL PARRA ROSARIO, a los fines de determinar el tipo de lesiones ocasionadas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; por lo tanto, este Tribunal de Control Itinerante observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de CIRO ALFONSO LOPEZ y JOSÉ RAUL PARRA ROSARIO. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a las partes. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo y Remítase las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.
ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
LA SECRETARIA.
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 0555-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio N° 1988-2008
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
|