República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
RESOLUCION N° 0537-2008. CAUSA N° C03-4257-2008
Recibida como han sido actuaciones que conforman la investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F21-260-2008, remitida mediante oficio N° 24-F21-2008-1919, de fecha 19-09-2008, emanada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, constante de diecinueve (19) folios útiles, la cual fue requerida por éste Tribunal en fecha 18-09-2008, mediante oficio N° 1720-2008, con la finalidad de poder pronunciarse con respecto al Archivo Fiscal decretado por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abogado RICHARD PAÚL LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-4257-2008, donde aparece como investigado el ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.614.183, sin dirección en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LENNINBETH DEL CARMEN MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.614.048, residenciada en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Leonardo Luis Pineda, Municipio Sucre del Estado Zulia, se le da entrada, y se ordena agregar a la misma constante de cinco (05) folios útiles, contentivo de oficio N° 24-F21-08-1744, de fecha 29 de Agosto de 2008, suscrito por el ciudadano Abogado RICHARD PAÚL LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual participa a éste Tribunal haber decretado el Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-260-2008, y por cuanto se observa de las actuaciones anexas a dicho oficio que existe foliatura distinta a la que presente la referida investigación, esta Juzgadora ordena a la secretaria la corrección respectiva para llevar una sola foliatura, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, éste Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de éste Circuito y Extensión, luego de una revisión minuciosa efectuada a las actuaciones que conforman la referida investigación tantas veces nombrada, observa que el Ministerio Público no realizo individualización alguna, conforme lo establece el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, ni que se le haya impuesto medidas de coacción personal, de seguridad ni protección, pero observa que al folio 12, consta acta de fecha 21 de Agosto de 2008, levantada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifiesta la ciudadana LENNINBETH DEL CARMEN MEJIAS, que comparece por ante ese Despacho, para retirar denuncia interpuesta en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, siendo criterio de esta Juzgadora que no hay materia sobre la cual decidir, tomando en cuanta que no hay medida de coacción personal impuesta en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, por cuanto el efecto jurídico que establece el Archivo Fiscal, conforme lo establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es el cese de toda medida de coacción personal, y no habiendo ninguna medida que haya sido impuesta en contra del referido ciudadano, se procede a dictar simple y llanamente el decreto del respectivo Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”, dejando establecido que la victima en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control, solicitando la reapertura de la investigación, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la norma antes explanada, siempre y cuando no se opongan a las allí previstas. Así se declara. En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el respectivo Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-260-2008, presentado por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-4257-2008, donde aparece como investigado el ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.614.183, sin dirección en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LENNINBETH DEL CARMEN MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.614.048, residenciada en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Leonardo Luis Pineda, Municipio Sucre del Estado Zulia. Notifíquese a las partes del contenido de la presente Decisión y Regístrese bajo el N° 0537-2008. Ofíciese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión con el Nº 0537-2008 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 1928-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
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