REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de octubre de 2008.
198° y 149º
SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION N° 0711-2008. Causa Nº C02-4740-2008
JUEZA PROFESIONAL Abg. GISELA LOPEZ
IMPUTADO: NO HAY.
DELITO: NO EXISTE
VÍCTIMA: DESCONOCIDO
Visto que por auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2008, el Tribunal acordó resolver por separado el escrito interpuesto por el ciudadano representante de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa iniciada a partir de la averiguación muerte de PERSONA POR IDENTIFICAR, alegando que si bien es cierto, se encuentra demostrada en actas la muerte de un ciudadano SIN IDENTIFICAR, no es menos cierto, que no existen en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte, ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, pues, conforme a las actas, observa que la causa de muerte no se pudo establecer, en virtud de la descomposición cadavérica por la data de muerte y las condiciones en que se encontraba. Petición que realiza en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del artículo 108 del Texto Adjetivo Penal, y a tenor de lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora prescinde, en el presente caso, convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, por lo inexorable del tiempo, aunado a ello, no existe imputado en el caso que nos ocupa, y para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
El día 18 de Diciembre de 2002, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento Policial Colón, al mando del oficial NILSON DIAZ, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, a objeto de informar que en aguas del Río Chama, específicamente en el Puerto del sector Chamita, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino adulta, presumiblemente ahogado. Por ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, dio inicio a las averiguaciones de rigor, en orden a determinar las causas de la muerte y posibles responsables del evento.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Después de revisadas y analizadas las actas procesales contentivas de la presente causa penal, observa esta Juez Profesional, que tal y como se evidencia del acta policial que cursa al folio cuatro (04), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el caserío puerto Chama, Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia, a objeto de realizar diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias de su muerte como los posibles autores o participes del hecho, a tales efectos, fueron recibidos por una ciudadana de nombre YANEIRA OMAIRA, quien los condujo hasta el sitio donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, adulto, de unos 36 años aproximadamente de 1,75 centímetros de estatura, en posición dorsal con sus extremidades superiores extendidas y cara flotando en las aguas y las demás partes del cuerpo sumergidas en las mismas, encontrándose en avanzado estado de descomposición, procediendo a practicar examen externo del cadáver, consta acta de levantamiento de cadáver, de fecha 18 de diciembre de 2002, en la que no sólo describen el lugar del acontecimiento sino que también reflejan las características fisonómicas que distinguen a la tan mencionada víctima así como el estado en que es vista (folio 05).
En orden a determinar los hechos narrados en aparte anterior, el Médico Forense Jefe, Doctor GUILLERMO MELEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional san Carlos de Zulia, practicó examen médico legal, dejando expresa constancia entre otras cosas: “Un cadáver no identificado del sexo masculino, con fenómenos cadavéricos avanzado, de 1,68 cmts de estatura en forma esqueléticos, no se evidencia lesiones físicas, que nos pueda determinar. Causa de muerte: Tiempo de data de muerte, de 20 a 25 días, edad aproximadamente de 35 a 40 años. Causa de muerte; Fenómenos cadavéricos avanzado. (folio 11)
Así las cosas, observa quien decide, que la investigación penal iniciada en fecha 18 de diciembre de 2002, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan acreditar no sólo la responsabilidad penal de ciudadano alguno en la comisión de ese hecho sino también la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merezca pena privativa de libertad, toda vez que ha quedado corroborado con las pruebas idóneas que la causa de la muerte del ciudadano no identificado, fue producto de un hecho accidental u ocasional, sin la intervención de una acción desplegada por otro ser humano, originada por inmersión, hecho imprevisto que ninguna persona pudo evitar y confirmado científicamente por los expertos.
En torno a lo anterior, al introducirnos en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del ciudadano (hoy occisa), debemos apreciar si el hecho que ha investigado el Fiscal del Ministerio Público encuadra o no en algún tipo penal; si ese evento es o no contrario al ordenamiento jurídico, siendo que en el caso concreto, el hecho investigado no es típico, vale decir, no se subsume en algún tipo legal, circunstancia que constituye una de las causales de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana, además no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resultando ocioso mantenerla abierta.
Con vista a lo antes expuesto, después de examinar minuciosamente tanto el escrito fiscal como las actas que integran la causa de marras, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, se declara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho bajo el Nº C02-4740-08, instruida con ocasión del fallecimiento de persona por identificar (hoy occiso), en la que no existe imputado, toda vez que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación, no es típico, vale decir, no encuadra en algún tipo penal y, dada la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, de conformidad con el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Segundo de Control (S),
Abg. Gisela López
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández .
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 0711-08. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificaciones con oficio Nº 2324-08.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández .
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