República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 06 de octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 690-2008.- Causa N° C02-4158-2008.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la causa Nº C.02-4158-2008, seguida contra el ciudadano MARCOS DE JESUS JARAMILLO, por el delito de LESIONES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JESUS ALBERTO PAZ BRICEÑO. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han asistido el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, el imputado de autos, ciudadano MARCOS DE JESUS JARAMILLO, asistido por la abogada DIUSDELYS URDANETA, defensa pública sexta (S), así también la victima, adolescente JESUS ALBERTO PAZ BRICEÑO, quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana ELDA YONAIRA PAZ BRICEÑO, es todo”. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público como titular de la acción penal, en fecha 30 de junio de 2008, presento por ante este digno despacho al ciudadano MARCOS DE JESUS JARAMILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano adolescente JESUS ALBERTO PAZ BRICEÑO, es el caso que conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública solicito la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas cautelares estas que fueron acordadas por ante este despacho en la fecha antes indicada, no obstante, esta representación fiscal en fecha 01 de julio de 2008, tuvo conocimiento según entrevista tomada al ciudadano JESUS ALBERTO PAZ BRICEÑO, manifestó ser cuñado de la victima e indicó el motivo por el cual esta representación fiscal solicita la realización de esta audiencia especial, tal situación fue ratificada por la ciudadana KEILA ANDREINA PAZ BRICEÑO hermana de la victima, lo que motivo al ministerio público a solicitar mediante comunicación 3529 de fecha 11 de julio de 2008, se impusiera al ciudadano imputado de una medida cautelar más gravosa; puesto que consta en acta que el ciudadano MARCOS DE JESUS JARAMILLO a vulnerado en el numeral 6 de la norma adjetiva penal, antes tales hechos considera la vindicta pública que sobre dicho ciudadano, actualmente recae las medidas previstas en los numerales 3 y 6 del ya citado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita a este Tribunal se dicte una medida mucho más gravosa puesto que los órganos de administración de justicia no pueden ser vulnerados y más aún cuando la victima es un adolescente esto a los efectos de que no se favorezca a la madre de la delincuencia la impunidad, es todo”.Acto continuo la Jueza de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicha imputada su deseo de rendir declaración, quien dijo ser MARCOS DE JESUS JARAMILLO ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1983 titular de la Cédula de identidad No. 18.498.225, soltero, obrero, hijo de Marisela Araque y Luis González, residenciado en el sector La Ranchería, calle principal, residencia del señor Cheo, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “ desde que caí preso por primera vez no he tenido más roce con ellos, es todo, A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensa Pública N° 06 (S), quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita que se le aplique a mi defendido una medida cautelar mas gravosa, en virtud que presuntamente incumplió con la misma, incurriendo en nuevos hechos, alegando que se evidencia en actas que ha incumplido con dicha medida que le fue impuesta en fecha 30 de junio de 2008, evidenciadote por la declaración tomada a la victima, en fecha 01 de julio de 2008, el cual consta al folio 29 del presente expediente, observando esta defensa que la presunta victima el adolescente JESUS ALBERTO PAZ BRICEÑO, no se encuentra debidamente representado por su representante legal en su oportunidad. Así mismo que es importante destacar ciudadana jueza, que en el transcurso de la fase de investigación el representante de la Fiscalia del Ministerio público deberá verificar los hechos y circunstancia para formular la inculpación del imputado así como aquellos que sirvan para exculparlos en la oportunidad legal correspondiente; observando que en la fecha presentación de imputado 30 de junio de 2008, la defensa técnica solicito practica de diligencias, es decir, entrevistas a una serie de testigos para desvirtuar los hechos que hoy día se le quieren atribuir a mi defendido, dicha solicitud fue ratificada por esta defensa por escrito a la mencionada fiscalía del ministerio público, en virtud de que hasta la presente fecha no consta en acta las diligencias solicitadas, al representante del Ministerio Público, ni acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho que ante esta sede, así como la unidad de la defensa publica se puede constatar en los libros de presentación de imputado, que mi defendido ha venido cumpliendo con la medida establecida y en virtud que no consta la practica de diligencia solicitadas por la defensa, solicita a este Tribunal que continué mi representado cumpliendo con las medidas cautelares sustitutivas, que se le impuso en su oportunidad ya que el transcurso de la investigación se puede realizar con dicha medida para darle la finalidad del proceso, así mismo solicito me sea expedida copia del presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la victima para que realice su exposición quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana ELDA PAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.009.744, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS ALBERTO PAZ BRICEÑO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad 25.198.069, soltero, obrero, fecha de nacimiento 11/05/1991, residenciado en Las Rurales, Parcela La Motoza, calle Huracán, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, cerca de la casa de la Concejal Chua, quien expuso: “ El señor dice que no se ha metido conmigo, el se metió con mi hermana cuando veníamos para santa bárbara, y dijo ya salió el periquero, ladrón, y a mi me amenazó otra vez, como a las nueve de la mañana, es todo.” En este estado la Jueza de Control, Abogada GISELA LOPEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara vista la exposición realizada por el fiscal y la defensa, decreta sin lugar la petición realizada por el ministerio público, insta al ministerio público a que continué con la investigación, en cuanto a la solicitud hecha por la defensa para tomarle entrevista a los testigos. Segundo declara con lugar la solicitud hecha por la defensora pública del ciudadano MARCOS DE JESUS JARAMILLO, con respecto que se le deje la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica y prohibición expresa de acercarse a la victima, es todo. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0690 - 2008.-
La Juez de Control,


Abg. Gisela López.


El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Morán

El Imputado,
MARCOS DE JESUS JARAMILLO

La Defensa Pública

Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo,

El Representante legal y la victima

JESUS ALBERTO PAZ BRICEÑO,

ELDA PAZ BRICEÑO
La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández