REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 0692-08. C02-3999-2008.


Visto el escrito que antecede, constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILO, defensa pública sexta (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada profesional del derecho actúa en defensa del ciudadano OSMAR ENRIQUE D` VICENTE FERRER, contra quien se sigue causa penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORNELIA INES ECHEVERRÍA VILLA, solicitando a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión se le extienda el lapso de presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días.
Aduce la defensa técnica, que en fecha 08 de Junio de 2008, en audiencia de presentación de imputado, le fue otorgada a su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad, referente a la presentación periódica cada quince (15) días, de conformidad a lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Comunica, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con la obligación impuesta, desde hace aproximadamente más de tres (03) meses, y por cuanto su defendido le ha manifestado que la forma en que le fueron impuestas las obligaciones le resulta un tanto dificultoso cumplirlas motivado a la distancia del lugar donde el mismo, en virtud de ello es que solicita la reconsideración de la medida.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.
Ciertamente, en el caso sub iudice, el día 08 de junio de 2008, según se aprecia del copiador de resoluciones llevados por este Órgano Jurisdiccional, se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSMAR ENRIQUE D` VICENTE FERRER, como es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Despacho cada quince (15) días, obligación ésta dictada solo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos propios del proceso.
Por otro lado, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa (…omissis…)

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Ahora bien, por cuanto de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa en este Juzgado, se pudo verificar que el ciudadano OSMAR ENRIQUE D` VICENTE FERRER, ha cumplido puntualmente con el régimen al que quedó sometido. A la par, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de 03 meses), desde que se estableció tal obligación, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo, que atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa, en el sentido de revisar y examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta el prenombrado ciudadano, relacionada con las presentaciones periódicas, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud de la Defensa Técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal ordenada en la oportunidad correspondiente al ciudadano OSMAR ENRIQUE D` VICENTE FERRER, plenamente identificado en actas, relacionada con las presentaciones periódicas, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con la disposición contenida en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal y artículo 7 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control (S),

Abg. Gisela López
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0692-08, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el número 2274-08.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández