REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 31 de octubre de 2008
198° y 149º
Resolución Nº 0841 – 2008. Causa N° C02-2415-2008
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, con ocasión de la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3° del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Acto continuo la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han asistido el ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado José Ángel Camacho Reyes, el imputado de autos, ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, acompañado de la Abogada YENNYS SOSA CASTRO, Defensa Pública N° 3 (S), no así la victima DAMARIS CAROLINA RUJANO, constando en actas su convocatoria, es todo”. Acto continuo la ciudadana Jueza Segunda de Control, señala: “Oída la exposición realizada por la secretaria se acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos para la comparecencia de la misma”. Vencido como se encuentra el lapso de espera, la ciudadana Jueza insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado José Ángel Camacho Reyes, el imputado de autos, ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, acompañado de la Abogada YENNYS SOSA CASTRO, Defensa Pública N° 3, no así la victima DAMARIS CAROLINA RUJANO, es todo. En este estado la ciudadana Juez de Control, siendo las 10:30 horas de la mañana, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se le explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado JOSÉ ÁNGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien expuso: “ Toda vez que el resultado de la investigación arrojó resultados serios los cuales motivaron al Ministerio Público, a interponer escrito acusatorio por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el imputado WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, se hizo la indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testificales como las documentales, todos con su respectiva pertinencias y necesidad y el porque son útiles cada una de ellas, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la siguiente calificación jurídica el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3° del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO y EL ESTADO VENEZOLANO. Con relación al delito de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, esta representación fiscal subsana lo relacionado con el artículo 218 del Código Penal Venezolano, lo cual corresponde al encabezado de dicho artículo y no al ordinal 3° del mencionado artículo. Asimismo, solicito se mantenga las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal al imputado de autos, igualmente solicito se aperture el juicio oral y público, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente los hechos que le imputa la representación del Ministerio Público; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-10-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.469, de 33 años de edad, comerciante, hijo de Pablo Antonio Álvarez Rodríguez y Sonia del Carmen Flores, residenciado en el Sector Avispero, vía Panamericana, calle principal, frente a la cauchera de Arturo, Estado Mérida un poquito más adelante de Guayabones, teléfono 0424-7578885, quien expone: “Yo admito en este acto los hechos que me se imputan en esta audiencia, es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abogada YENNYS SOSA CASTRO, defensa técnica, quien expresó lo siguiente: “Como punto previo esta defensa quiere dejar claro a este digno Tribunal, que escuchada como ha sido la manifestación de mi representado de admitir los hechos que esta vindicta pública le imputa, esta defensa solicita a este Tribunal deje sin efecto el escrito de descargo presentado en fecha 26 de septiembre de 2008, puesto que mi defendido quiere hacer uso del procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha manifestado admitir los hechos en este acto, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente audiencia oral, es todo”. En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: “Finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: “ Ha ratificado el Abogado JOSE ÁNGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del estado Zulia, en todas y cada una de sus partes, la acusación interpuesta en fecha 27 de agosto de 2008, en contra del ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3° del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, teniendo en cuenta el juzgado que ha manifestado un cambio parcial de calificación, sólo respecto del injusto penal referido a la RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, subsumiéndolo en el encabezado del artículo 218, la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sino haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental. En el caso sub iudice, advierte el Juzgado, que tales requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que, en primer lugar, la acusación denota claramente el hecho atribuido. En segundo lugar, cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. En tercer lugar, está integrada con la información de todos los indicios que la justifican, de manera que el imputado tiene la posibilidad de refutarla. En cuarto lugar, el imputado de autos ha tenido el tiempo necesario para organizar su defensa. Con vista a lo antes expuesto, de conformidad con los numerales 2 y 9, se admite totalmente la acusación propuesta, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral, donde se buscara establecer la verdad de los hechos controvertidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa esta Juzgadora, entonces, a discriminar las pruebas admitidas: De los Expertos: Primero: testimonio del funcionario Rubén Gutiérrez, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, quien practicó dictamen pericial sobre un objeto (piedra), presuntamente utilizado para agredir a los funcionarios actuantes, dos carnet de identificación y una cartera, en fecha 03 de junio de 2008. Segundo: declaración de las funcionarias Lic. Rainelda Fuenmayor y Berenice Hernández, Expertas Profesionales IV y II asignadas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, las cuales realizaron experticia química a la supuesta sustancia incautada al hoy imputado. De las Pruebas testificales: Primero: deposición de los funcionarios RAMIRO ANTONIO VILLA, MARCOS PEREZ y JUAN CARLOS LEON, pertenecientes al Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales son responsables de la aprehensión del ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, así como de la práctica de la inspección técnica del sitio del hecho. Segundo: testimonial de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO, titular de la cédula de identidad N° 16.678.309, victima del presente hecho. De las Pruebas documentales: Primero: acta de inspección técnica del sitio, elaborada y suscrita por los funcionarios RAMIRO ANTONIO VILLA, MARCOS PÉREZ y JUAN CARLOS LEÓN, asignados al Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 10 de julio de 2007, practicado al sitio del. Segundo: Resultado de la experticia de reconocimiento técnico efectuado sobre un objeto (piedra), una cartera y dos carnet de identificación, firmado por el ciudadano Rubén Gutiérrez, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 01 de junio de 2008. Tercero: Resultado de la experticia química N° 9700-135-DT-917, de fecha 03 de junio de 2008, firmado por las ciudadanas Rainelda Fuenmayor y Berenice Hernández, Expertas Profesionales IV y II, asignadas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral y público, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el numeral 3, a juicio de quien decide, no concurre alguna causal de las establecidas en la ley para dictar el sobreseimiento en la causa bajo examen. Respecto del numeral 4, no hay materia sobre la cual decidir, en virtud que si bien es cierto, la defensa técnica opuso una excepción mediante escrito de descargo dirigido a este Juzgado de Control, no es menos cierto que ha manifestado en este acto, valorando la declaración de su patrocinado se deje sin efecto el escrito referido. En tal sentido, el Tribunal acuerda proveer conforme a lo requerido, y no entra a resolver los planteamientos efectuados. En relación con el numeral 5, se mantiene el estado de libertad, que actualmente disfruta el imputado de autos, bajo la restricción de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordad en su oportunidad, quien ha demostrado su voluntad de someterse al proceso, además este juzgado tiene como norte el que toda persona en el proceso penal tiene derecho a ser juzgado en libertad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al numeral 6, en este estado la ciudadana Jueza de Control procede a instruir al ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se le informó las consecuencias que produce el referido procedimiento, indicándole que con ello estaría aceptando de manera simple los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que renuncia a la posibilidad de demostrar en un juicio oral y público su inculpabilidad en la comisión de los mismos; que en este mismo acto, si la Juzgadora considera que son serios los fundamentos de la acusación, pasa a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena a sufrir. Acto seguido, el ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, antes identificado plenamente, impuesto como ha sido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, expuso: “ Señora Juez, yo admito en este acto los hechos que me se imputan en esta audiencia, es todo”. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: “Escuchada como ha sido la manifestación de mi representado de acogerse al procedimiento de admisión de hechos, puesto que el mismo ya lo ratifico en esta audiencia esta defensa solicita al Tribunal se cumpla con los efectos jurídicos que establece la norma jurídica en su artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicito a este Tribunal la atenuante genérica, previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada a mi representado en su momento, es todo”. Así pues, por cuanto el imputado de autos ha hecho uso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa esta Juzgadora, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte de dicha ley, a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos y lo hace bajo las siguientes consideraciones: Habiendo sido admitida totalmente la acusación Fiscal, así como los medios de pruebas ofertados para demostrar la culpabilidad del sindicado de autos; examinados como han sido minuciosamente las actas procesales contentivas de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, observa quien juzga, que efectivamente son fundados, serios y coherentes los elementos de convicción que acreditan no sólo la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, sino también su responsabilidad penal en esos eventos punibles, y estando impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, asistido de su Abogada Defensora, ha expresado de manera libre, voluntaria y espontánea el querer asumir la responsabilidad penal de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio; aún cuando de manera clara y precisa se le ha hecho de su conocimiento lo que implica el admitir los hechos en este momento procesal, esto es, renunciar a un juicio oral y público para demostrar su no culpabilidad, quien insistió en querer admitir su responsabilidad. Así las cosas, y existiendo elementos de pruebas que comprometen la responsabilidad del prenombrado ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, en los hechos objeto de acusación, esta Sentencia debe ser CONDENATORIA. Así se decide. Ahora bien, establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que debe imponerse inmediatamente de la pena al imputado, en ese orden de ideas, se procede entonces a la imposición inmediata de la pena, conforme al tan aludido procedimiento de admisión de los hechos, así se tiene que: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, cuyo término medio por dosimetría penal y en atención a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es de un (01) año y seis (06) meses. Por su parte, el tipo penal de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, siendo el término medio de un (01) año y quince (15) días. Finalmente, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de prisión de diez (10) meses a veintidós (22) meses, cuyo término medio es de un (01) año y cuatro (04) meses. Sin embargo, tomando en cuenta que la obligación de todo juzgador, al momento de determinar la pena es atender a las circunstancias agravantes, pero también a las atenuantes, considera en este caso, rebajar las penas aplicables al límite inferior, valorando la atenuante consagrada en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, relativa a que el justiciable no cuenta con antecedentes penales, habida cuenta el Ministerio Público, no probó su conducta predelictual, quedando la misma en un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, que sería la pena normalmente aplicable; que se obtiene de tomar en cuenta la pena del delito más grave, que en este caso, es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a las penas de los otros (AMENAZA Y RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD), esto es, cinco meses y quince días, en atención con el contenido del artículo 88 del Código Sustantivo Penal Vigente. No obstante, el ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, ha admitido los hechos objetos del proceso atribuidos por el Ministerio Público, por lo que al aplicar los efectos de dicho procedimiento, se procede a rebajar la pena aplicable en un tercio (1/3) de la pena que haya debido imponerse, de conformidad con el segundo aparte del citado dispositivo legal, tomando en consideración quien juzga, las circunstancias especificas que rodean la causa, el bien jurídico afectado y el daño efectivo (magnitud) causado, toda vez que el delito más grave, por el que se le procesa afecta el derecho a la salud y genera un daño sistemático en la sociedad y en la vida de personas jóvenes y adolescentes, siendo el tercio de cinco (05) meses y veinticinco (25) días; quedando la pena definitiva a imponer al imputado WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, en once (11) meses y veinte (20) días de prisión. Las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y el artículo 61, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide. En cuanto al numeral 1, observa el Tribunal que el defecto subsanado por el Ministerio Público respecto del tipo legal atribuido, no vulnera derecho fundamental alguno al imputado, habida cuenta es facultad del juzgador, subsumir los hechos a la calificación jurídica prevista en la Ley Penal que más se ajuste. Respecto de los numerales 7 y 8, no existe materia sobre la cual decidir, puesto que no aplican al caso concreto. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, plenamente identificado en aparte anterior, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral. SEGUNDO: mantiene el estado de libertad que disfruta actualmente el imputado de autos, toda vez que el mismo ha demostrado querer someterse al proceso que se le sigue, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: el Tribunal acuerda proveer conforme a lo requerido, y no entra a resolver los planteamientos efectuados por la defensa técnica, mediante escrito de descargo presentado en fecha 26 de septiembre de 2008, dada su manifestación en este acto. CUARTO: Habiendo hecho uso el imputado del procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencial, CONDENA al ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, a sufrir la pena de once (11) meses y veinte (20) días de prisión, así como las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica. En consecuencia, el Tribunal se acoge al término de diez (10) días previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia respectiva. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se acuerda suspender por el lapso de una hora la audiencia, con el fin de levantar el acta que la contiene. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0841-08.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho Reyes
El Acusado,
WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES
La Abogada Defensora,
Abg. Yennys Sosa Castro.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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