República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 0840-2008 C02-5180-2008.
24-FT-4221-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: EDUARDO CONTRERAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.766, hijo de Eduardo Florencio Contreras y de Blanca Méndez, residenciado en el Barrio La Quesera, calle principal, casa S/N, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: ROBERTO GONZALEZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GEURRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, mediante oficio emanado del Destacamento Policial 51 de la Policía del Estado Zulia, colocando a su disposición al ciudadano EDUARDO CONTRERAS MENDEZ, por estar presuntamente involucrado en el hurto de 13 tallos de plátanos, propiedad del ciudadano ROBERTO GONZALEZ. Hechos ocurridos el día 20 de junio de 1.992, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, en la Finca El Roble, ubicada en la población de El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 20 de junio de 1.992, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano EDUARDO CONTRERAS MENDEZ, antes identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO GONZALEZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0840 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2660 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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