República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 0836-2008 C02-5178-2008.
24-FT-4219-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputados: EDGAR LOPEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de El Tigrito, Estado Bolívar, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Marcos López y Alba María Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 6.629.798.
DOMINGO ANTONIO RANGEL FLORES, de nacionalidad venezolana, natural del Guaimaral, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.636, residenciado en el caserío El Caracolí, kilómetro 36, Municipio Colón del Estado Zulia.
DOMINGO RANGEL, alias “Domingo tripa”, de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el caserío El Caracolí, kilómetro 36, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano.
Víctima: ARMANDO DE JESUS ACEVEDO CARRILLO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GEURRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano JOEL ENRIQUE FERREIRA OJEDA, quien manifestó que el día 05 de julio de 1.996, constató que en el depósito de la Agropecuaria Santa Ana, C.A., ubicada en el sector El Caracolí, kilómetro 36, vía a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, faltaban cuatro cauchos nuevos y pezoneras de un sistema de ordeño; señalando como autores a los ciudadanos DOMINGO RANGEL, RIGOBERTO BARBOZA y EDGAR LOPEZ, trabajadores de la finca. Hechos ocurridos entre los días 25 y 26 de junio de ese año, en horas de la madrugada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 26 de junio de 1.996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos EDGAR LOPEZ CONTRERAS, DOMINGO ANTONIO RANGLE FLORES y DOMINGO RANGEL, alias “Domingo tripa”, antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO DE JESUS ACEVEDO CARRILLO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano EDGAR LOPEZ CONTRERAS, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se ordena el cese de la orden de captura librada en fecha 17 de julio de 1996, contra los ciudadanos EDGAR LOPEZ CONTRERAS y DOMINGO ANTONIO RANGEL FLORES. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0836 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo los Nos. 2653, 2654 y 2655 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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