República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0824 - 2008 C.01.5062.2008.
24-FT-3958-2008
Imputado: NO EXISTE
Delito: NO EXISTE
Víctima: OSWALDO MAESTRE MENDOZA
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la legislación venezolana como delito, es decir, la acción no es típica, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 27 de diciembre de 1997, mediante recepción telefónica de parte del funcionario policial adscrito a la P.E.Z., ubicado en el caserío El Cruce, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, quien informó que en el sector El Rosario de ese mismo municipio, se encontraba en el interior de un hueco, el cadáver de una persona, que en vida respondiera al nombre de OSWALDO MAESTRE MENDOZA. Hecho ocurrido en el sector antes mencionado en horas de la tarde del día 25 de diciembre de 1.997.
Por ello, el mencionado órgano científico dio inicio a las averiguaciones de rigor, en orden a determinar las causas de la muerte y posibles responsables del evento.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, después de analizadas las actas procesales contentivas de la presente causa, observa este Tribunal que tal y como se evidencia del acta policial que cursa al folio seis (06), funcionarios adscritos al órgano de investigación policial referido, se trasladaron hacia el sector Campo Rosario del caserío El Cruce, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a objeto de realizar diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias que rodean la muerte del ciudadano OSWALDO MAESTRE MENDOZA, como los posibles autores o participes del hecho, a tales efectos, procedieron a efectuar la inspección ocular, en la que no sólo describen el lugar del acontecimiento sino que también reflejan las características fisonómicas que distinguen a la víctima, así como el estado en que es vista, la cual se hallaba en posición de decúbito lateral derecha, y al examinar el cadáver apreciaron una herida en la región tempo parietal derecha contusa. Asimismo, llevaron a cabo el levantamiento del cadáver (folio 07).
Bajo el folio 13 y su respectivo vuelto, cursa acta contentiva de la entrevista tomada al ciudadano GUSTAVO VILA PEÑARANDA, testigo del hecho, el cual refiere circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la muerte del ciudadano OSWALDO MAESTRE MENDOZA.
En orden a determinar los hechos narrados en aparte anterior, los Médicos Forenses Ildemaro Moreno y Guillermo Antonio Meleán, adscritos al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicaron autopsia al cadáver de la víctima, dejando expresa constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “Se trata del ciudadano OSWALDO MAESTRE MENDOZA, de 54 años de edad, causa de muerte: FRACTURA DE CRANEO (subrayado del Tribunal) (folio 16).
Así las cosas, observa quien decide, que la investigación penal iniciada en fecha 27 de diciembre de 1.997, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan acreditar no sólo la responsabilidad penal de ciudadano alguno en la comisión de ese hecho sino también la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merezca pena privativa de libertad, toda vez que ha quedado corroborado con las pruebas idóneas que la causa de la muerte del ciudadano OSWALDO MAESTRE MENDOZA, fue producto de un hecho accidental u ocasional, sin la intervención de una acción desplegada por otro ser humano, originada por traumatismo fuerte en región craneal con fractura de columna cervical, hecho imprevisto que ninguna persona pudo evitar y confirmado científicamente por los expertos.
En torno a lo anterior, al introducirnos en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del tan mencionado ciudadano, debemos apreciar si el hecho que ha investigado el Fiscal del Ministerio Público encuadra o no en algún tipo penal; si ese evento es o no contrario al ordenamiento jurídico, siendo que en el caso concreto, el hecho investigado no es típico, vale decir, no se subsume en algún tipo legal, circunstancia que constituye una de las causales de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana, además no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación resultando ocioso mantenerla abierta.
Con vista a lo antes expuesto, después de examinar minuciosamente tanto el escrito fiscal como las actas que integran la causa de marras, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, se declara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho bajo el Nº C02-5062-08, instruida con ocasión del fallecimiento del ciudadano OSWALDO MAESTRE MENDOZA, en la que no existe imputado, toda vez que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación, no es típico, vale decir, no encuadra en algún tipo penal y, dada la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, de conformidad con el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza de Control,
Abg.GlendaMoránRangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 0824-08. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación con oficio Nº 2630 - 2008.
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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