República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0820-2008 C02-5059-2008.
24-FT-29096-08.

SOBRESEIMIENTO


Imputados: NEURIS ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 14-01-1980, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.135, soltero, hijo de JOSE ANGEL CHIRINOS y de LICIDA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle 06, casa Nº 5-38, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DEGLIS ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 27-02-1980, mayor de edad, indocumentado, soltero, hijo de JULIO CESAR VERA MOLINA y de MARIA JOSE MOLINA DE VERA, residenciado en el Barrio La Chamarreta, taller Inciarte, kilómetro 02, calle 03, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: JOSE LUIS CABRERA CALIXTO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CABRERA CALIXTO, quien manifestó que el día 13 de abril de 1.999, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, tres muchachos de nombre JEAN CARLOS BRACHO, JHONNY BALLESTEROS y otro conocido como CHAKA ZULU, le pidieron que les entregara sus zapatos, y como se negó resultó lesionado en varias partes del cuerpo. Hechos ocurridos en la Plaza del sector Los Altos de Santa Bárbara, Parroquia del mismo nombre, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 13 de abril de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos NEURIS ENRIQUE GONZALEZ y DEGLIS ANTONIO VERA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS CABRERA CALIXTO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0820 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2623 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández