República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 0819-2008 C02-5058-2008.
24-FT-29095-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: COSME HUMBERTO DIAZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.777.359, hijo de Macario Díaz y de Juana Vivas, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle y casa S/N, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.
Víctima: ANTONIO RAMON RIVAS MENDEZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante llamada telefónica realizada por el Agente Franklin Ochoa, adscrito a la Policía, informando que al Hospital General Colón, ingresó el ciudadano ANTONIO RAMON RIVAS MENDEZ, presentaba herida en varias partes de su cuerpo. Hecho ocurrido el día 08 de febrero de 1.993, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 02.00, en la casa S/N, ubicada detrás del Puesto Policial de la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, y como autor de este hecho un sujeto de nombre MAQUE o DIAZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción judicial de la acción penal, toda vez que el Juicio sin culpa del imputado se ha prolongado por un tiempo superior al de la prescripción aplicable, esto es, tres (03) años, más la mitad del mismo, cuatro (04) años y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 5º eiusdem, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano COSME HUMBERTO DIAZ VIVAS, antes identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAMON RIVAS MENDEZ, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º eiusdem, y en relación con el artículo 110 del Código Sustantivo Penal vigente para la fecha. Asimismo, se ordena el cese de las medidas impuestas en su oportunidad al citado ciudadano COSME HUMBERTO DIAZ VIVAS. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0819 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2622 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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