República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0813-2008 C02-5037-2008.
24-FT-4293-2008.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: WILLIANS FERNANDEZ VILERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.274.880, de quien no constan en actas datos filiatorios ni de residencia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: EDUARDO BAPTISTA ARANGUREN.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano.

Víctimas: FELIX ALEXANDER LARA RIVAS y KENDRI GREGORIO PARRA RIVAS.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GEURRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano EDUARDO EMIRO BAPTISTA ARANGUREN, quien manifestó, que durante un intercambio de botellas entre dos bandas, en una de las cuales se hallaba un Guardia Nacional, salió lesionado con una botella en la cabeza. Hechos ocurridos en el Club de COPEI, Sector Las Delicias, población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el día 24 de diciembre de 1.994, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del citado instrumento legal, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 24 de diciembre de 1.994, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano WILLIANS FERNANDEZ VILERA, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO BAPTISTA ARANGUREN, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos FELIX ALEXANDER LARA RIVAS y KENDRI GREGORIO PARRA RIVAS, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano WILLIANS FERNANDEZ RIVERA, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos filiatorios y domicilio, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0813 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2616 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández