República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0811-2008 C02-5026-2008.
24-FT-4158-08.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: ALIDO ALBERTO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-12-1938, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 2.734.581, hijo de Camilo Bracho y de María Sánchez, residenciado en la calle Urdaneta, casa S/N, Barrio El Carmen, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

EDICSON SEGUNDO PORTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.562.647, residenciado en el Barrio El Carmen, casa S/N, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

OSMAN JOSE VENEGAS TREN, de nacionalidad Colombiana, natural de Hatillo de Loba, Departamento Bolívar, República de Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-12-1965, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en la Hacienda La Pica Pica, vía a Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia.

PEDRO MANUEL PEDROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.682.308, residenciado en la Hacienda La Pica Pica, vía a Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) del citado instrumento legal.

Víctimas: ALIDO ALBERTO SANCHEZ, EDICSON SEGUNDO PORTILLO y OSMAN JOSE VENEGAS TREN.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante oficio emanado del Destacamento Nº 50, Municipio Catatumbo de la Policía del Estado Zulia, a través del cual remite a los ciudadanos ALIDO ALBERTO SANCHEZ, EDICSON SEGUNDO PORTILLO, OSMAN JOSE VENEGAS TREN y PEDRO MANUEL PEDROZO, por estar presuntamente involucrados en una riña colectiva”. Hechos ocurridos el día 08 de mayo de 1.998, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en frente del Bar de Ulises, población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) del citado instrumento legal, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 08 de mayo de 1.998, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos ALIDO ALBERTO SANCHEZ, EDICSON SEGUNDO PORTILLO, OSMAN JOSE VENEGAS TREN y PEDRO MANUEL PEDROZO, antes identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDAS EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 427 (hoy 425) del citado instrumento legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALIDO ALBERTO SANCHEZ, EDICSON SEGUNDO PORTILLO y OSMAN JOSE VENEGAS TREN, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0811 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2613 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández