República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0798-2008 C02-5140-2008.
24-FT-4352-08.

SOBRESEIMIENTO


Imputados: EFRAIN ENRIQUE ALVARADO BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, mayor de edad, casado, Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Efraín Alvarado y de Rosa Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 10.508.429, residenciado en la calle 6, casa S/N, Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

JESUS ALBERTO JUGADOR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, casado, Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Pablo Emilo Jugador y de Inés Rodríguez Barreto, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.997, residenciado en Palmar de Lacope, vereda 12, casa Nº 157, San Cristóbal, Estado Táchira.

JOSE GREGORIO REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, mayor de edad, casado, Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Francisca Ramona Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.108, residenciado en El Batey, sector Santa María, calle 03, casa Nº 23, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Delito: ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 204 del Código Penal Venezolano, (hoy 67 de la Ley Contra la Corrupción).

Víctimas: OSMAIRO ENRIQUE MORALES y HENRY JOSE RINCON PINEDA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 14 de marzo de 1996, compareció el ciudadano HENRY JOSE RINCON PINEDA, a fin de manifestar que el día 10 de febrero de ese mismo año, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, cuando se encontraba en La Barra Restaurant “La Estrella”, llegó una comisión de la Guardia Nacional, practicando un cacheo en el lugar pero con agresiones y maltratos físicos, resultando lesionado como el ciudadano OSMAIRO MORALES. A su vez, le fue incautada al denunciante un arma de fuego que portaba con su respectivo porte de Ley vigente, así mismo, que fue trasladado y encerrado en la sede del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano y ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 204 eiusdem (hoy 67 de la Ley Contra la Corrupción), que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de marzo de 1996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos EFRAIN ENRIQUE ALVARADO BERMUDEZ, JESUS ALBERTO JUGADOR RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO REYES, antes identificados, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano y ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 204 eiusdem (hoy 67 de la Ley Contra la Corrupción), cometidos en perjuicio de los ciudadanos OSMAIRO ENRIQUE MORALES y HENRY JOSE RINCON PINEDA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0798 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2584 - 2008.

La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín