República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 0800-2008 C02-5004-2008.
24-FT-3509-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputada: GLADIS JOSEFINA BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de María Belandria, titular de la cédula de identidad Nº 6.328.151, residenciado en el barrio 12 de octubre, calle y casa S/N, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.
Víctima: NORACXY LISETH NAVA.
Imputada: NORACXY LISETH NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.713, residenciada en el Barrio Los Cachos, también conocido como Barrio 12 de octubre, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia,
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado y castigado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal.
Víctima: GLADIS JOSEFINA BELANDRIA.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada LEDISAY PERNALETTE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana NORACXY LISETH NAVA, quien manifestó: “Comparezco por este Despacho, a fin de denunciar a la ciudadana GLADIS MOLINA, que me golpeó en varias partes del cuerpo, debido a una pelea que teníamos”. Hechos ocurridos el día 23 de abril de 1994, aproximadamente a las 11.00 horas de la mañana en el barrio “Los Cachos”, también conocido como doce de octubre, población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 23 de abril de 1994, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra la ciudadana GLADIS JOSEFINA BELANDRIA, antes identificada, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORACXY LISETH NAVA; y a favor de la prenombrada NORACXY LISETH NAVA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, cometido en perjuicio de la citada ciudadana GLADIS JOSEFINA BELANDRIA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0800 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2586 - 2008.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
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