República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0780-2008 C02-5109-2008.
24-FT-0628-2008.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: ELVIS SEGUNDO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.845.310, obrero, soltero, hijo de Elvis Enrique Gutiérrez y de Aminsta Nelly García, residenciado en el Barrio Bicentenario, avenida 25, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 (hoy 456) del Código Penal Venezolano.

Víctima: MILADIS CAROLINA BRIÑES WADNIPAR.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 02 de junio de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILADIS CAROLINA BRIÑES WADNIPAR, quien manifestó “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano que le dicen el bocón, que el mismo me arrebató la cadena de oro que yo tenía, y que tiene un valor aproximado de 100.00,00 bolívares”. Hechos ocurridos el día 25 de mayo de 1999, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, en la vía pública frente al Liceo Francisco Javier Pulgar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 (hoy 456) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio, según se evidencia al folio 50 y su vuelto, por auto fundado de fecha 23 de junio de 1999, el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aprobó el acuerdo reparatorio dado entre la víctima MILADIS CAROLINA BRIÑES WADNIPAR y el ciudadano ELVIS SEGUNDO GARCIA, y por lo tanto declaró extinguida la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 34 (hoy 40) del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, valorando que no fue decretado el sobreseimiento de la causa, a pesar de haber declarado extinguida la acción penal, a los fines de subsanar tal situación esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano ELVIS SEGUNDO GARCIA, antes identificado, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 (hoy 456) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MILADIS CAROLINA BRIÑES WADNIPAR, por extinción de la acción penal, al haber sido aprobado el acuerdo reparatorio celebrado entre los mencionados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 6 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0780 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.548 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández