República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0777-2008 C02-5105-2008.
24-FT-4355-08.
SOBRESEIMIENTO


Imputado: PATROCINIO VALENCIA GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.146, soltero, obrero, hijo de Juan Bautista Valencia y de Bonifacia García, residenciado en el barrio Los Sitios, calle y casa S/N, El Remolino, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano.

Víctima: MARIANO PEREZ.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: JOSE VIDES.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 01 de mayo de 1984, comparece por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el ciudadano MARIANO PEREZ, a fin de manifestar que ese mismo día, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el sector denominado Los Sitios, ubicado en la población de El Remolino, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, él y otro ciudadano de nombre JOSE VIDES, fueron atacados por un sujeto identificado posteriormente como PATROCINIO VALENCIA GARCIA, quien les causó lesiones en algunas partes de s u cuerpo.





RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción judicial de la acción penal, toda vez que el Juicio sin culpa del imputado se ha prolongado por un tiempo superior al de la prescripción aplicable, esto es, dos (02) años y seis (06) meses, más la mitad del mismo, tres (03) años y nueve (09) meses, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 5º eiusdem, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano PATROCINIO VALENCIA GARCIA,antes identificado, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos MARIANO PEREZ y JOSE VIDES, respectivamente, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Asimismo, se ordena el cese de toda medida impuesta al citado ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 5º eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0777 - 2008 y se ofició bajo el No. 2537 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.