República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0774-2008 C02-4986-2008.
24-FT-4208-08.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: JAIME MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Magangue, Departamento Bolívar, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Diego Morales y de María Navarro, indocumentado, residenciado en el barrio Las Rurales, calle 04, casa S/N, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) ordinales 3º y 6º del Código Penal Venezolano.

Víctima: LUIS EUTIMIO VIVAS.


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 07 de noviembre de 1.996, comparece por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el ciudadano LUIS EUTIMIO VIVAS, a fin de manifestar que sujetos desconocidos el día 06 del mes y año en curo, en horas de la mañana, se introdujeron en su casa ubicada en el sector “Las Rurales”, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y sustrajeron un lote de prendas de oro y 100.000,00 bolívares en efectivo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) ordinales 3º y 6º del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 06 de noviembre de 1996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JAIME MORALES, antes identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) ordinales 3º y 6º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EUTIMIO VIVAS, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0774 - 2008 y se ofició bajo el No. 2531 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández