República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0773-2008 C02-4983-2008.
24-FT-4137-08.

SOBRESEIMIENTO


Imputada: DORIS MAGALY CONTRERAS ZAFRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Pablo Emilio Contreras y de Elena Luisa Zafra, titular de la cédula de identidad Nº 7.781.019, residenciada en la finca Santa Elena, ubicada en la vía Redoma El Conuco a el kilómetro 33, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano.

Víctima: ELENA LUISA CONTRERAS GUASA.


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 21 de junio de 1990, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, ocurrió un hecho de transito del tipo arrollamiento de persona, quedando identificado el vehículo como una camioneta placa 904-SBA; modelo 1.9977, tipo pick-up; de color rojo caoba; conducida por la ciudadana DORIS MAGALY CONTRERAS ZAFRA, pereciendo en dicho accidente la menor ELENA LUISA CONTRERAS GUASA. Hecho ocurrido en la Parroquia Udón Pérez, sector El Rull, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 21 de junio de 1.990, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra la ciudadana DORIS MAGALY CONTRERAS ZAFRA, antes identificada, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELENA LUISA CONTRERAS GUASA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0773 - 2008 y se ofició bajo el No. 2530 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández