República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Resolución N° 0763-2008 C02-5430-2008.
1599/00004549-08.

SOLICITUD DE ACTIVACIÓN DE CAPTURA.

Por recibido el expediente contentivo de la presente causa (compulsa), constante de cuatrocientos veintiocho (428) folios útiles, instruida en contra del ciudadano VICTOR DE JESUS ALBORNOZ SALAZAR, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE LOS DELITOS DE ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 (hoy 458), 416 (hoy 414) y 278 (hoy 277), respectivamente, todos del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83, en concordancia con el artículo 84 numerales 2 y 3 del Texto Sustantivo Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNI CARROCCI, remitido por la abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de oficio N° 24-FT-208-08, de fecha 24 de septiembre de 2008, désele entrada, regístrese su ingreso. Ahora bien, analizado el contenido de la referida comunicación, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que de una revisión minuciosa efectuada a las actas que integran la causa, se evidencia de los folios 156 al 162, Resolución dictada por el Juzgado del Municipio Autónomo Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de abril de 1997, por considerarlo responsable en la perpetración de los delitos señalados con anterioridad y confirmada en fecha 01 de julio de 1997, mediante la cual decretó la detención judicial del prenombrado ciudadano VICTOR DE JESUS ALBORNOZ SALAZAR, por considerarlo responsable en la perpetración en los delitos con anterioridad, y confirmada en fecha 01 de julio de 1997, a través de Resolución N° 181 por el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público (folios 231 al 234), a quien hasta la presente fecha no se le ha ejecutado el auto de detención, ya que no ha sido aprehendido a pesar de haber librado requisitoria. Por lo tanto, a los fines de ejecutar el auto de detención decidido en contra del aludido ciudadano VICTOR DE JESUS ALBORNOZ SALAZAR, se ordena reactivar su búsqueda y captura. A tal efecto, se acuerda oficiar lo conducente a los distintos órganos de Policía de Investigación Penal, los cuales una vez logren la captura deberán recluirlo en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a la orden de este Juzgado de Control. Todo de conformidad con el artículo 522, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, agréguese al expediente original del oficio N° 24-FT-208-08, y copia del mismo en la carpeta de correspondencia. Cúmplase.
La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0763-08, y se ofició bajo los Nos. 2491, 2492, 2493, 2494 y 2495-08.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.