República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0766-2008 C02-4948-2008.
24-FT-4199-08.

SOBRESEIMIENTO


Imputados: ARGENIS ENRIQUE PAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.775.911, hijo de Fidel Ángel Paz y de María Chiquinquirá de Paz, y residenciado en la avenida 7, casa Nº 2-46, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

LUCIA MINERVA BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.643.502, hija de Carlos Sulbarán y de Ana Celmira Bermudez, residenciado en la avenida 6 Bis, casa Nº 11-41, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: PEDRO FRANCISCO RODRIGUEZ.

Delito: LESIONES CULPOSAS.

Víctimas: JUAN PABLO MONTIEL RODRIGUEZ, LUCIA MINERVA BERMUDEZ, ARGENIS ENRIQUE PAZ SANCHEZ, ANA ROSA BERMUDEZ, FRANKLIN ALEXIS RODRIGUEZ y JOSE VICENTE ARAQUE ROJAS.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Dirección de Vigilancia, Inspectoría Nacional de Transito Terrestre, Seccional San Carlos de Zulia, en virtud del hecho de transito tipo cuádruple choque entre vehículos con lesionados, ocurrido el día 17 de marzo de 1997, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en la calle 10, con avenida Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, identificados los lesionados como PEDRO FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN PABLO MONTIEL RODRIGUEZ, LUCIA MINERVA BERMUDEZ, ARGENIS ENRIQUE PAZ SANCHEZ, ANA ROSA BERMUDEZ, FRANKLIN ALEXIS RODRIGUEZ y JOSE VICENTE ARAQUE ROJAS.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 17 de marzo de 1997, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.


En relación con la solicitud de sobreseimiento por el delito de LESIONES CULPOSAS, presuntamente sufridas por los ciudadanos JUAN PABLO MONTIEL RODRIGUEZ, LUCIA MINERVA BERMUDEZ, ARGENIS ENRIQUE PAZ SANCHEZ, ANA ROSA BERMUDEZ, FRANKLIN ALEXIS RODRIGUEZ y JOSE VICENTE ARAQUE ROJAS, observa el Tribunal, después de revisadas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa penal, que la investigación ordenada en fecha 17 de marzo de 1997, por la Vindicta Pública, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan acreditar la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merezca pena privativa de libertad, toda vez que si bien es cierto, el hecho narrado en aparte anterior motivó la apertura de este proceso, que se dirigía a esclarecer la licitud o no del hecho, en el caso de marras, el proceso se inicia ante la posibilidad de que se hubiere cometido un delito CONTRA LAS PERSONAS, pero se determinó que no hubo delito, no logró el Ministerio Público probar algún tipo legal de los previstos en el capítulo II, título IX, libro segundo del Código Penal a que hace referencia, se trata entonces, de una evidente inexistencia de facto de hecho delictuoso, por cuanto no quedó comprobado que tal evento fuera punible, pues no consta en actas informes médico legales practicados a las presuntas víctimas, ciudadanos JUAN PABLO MONTIEL RODRIGUEZ, LUCIA MINERVA BERMUDEZ, ARGENIS ENRIQUE PAZ SANCHEZ, ANA ROSA BERMUDEZ, FRANKLIN ALEXIS RODRIGUEZ y JOSE VICENTE ARAQUE ROJAS, que demuestren que éstos hayan resultado lesionados con motivo al accidente de tránsito, todo lo cual conlleva a concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, circunstancia que constituye una de las causas de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana, además, a pesar de la falta de certeza, no existe, dado que ha transcurrido más de once (11) años, razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resultando ocioso mantenerla abierta, causa que debe concluirse, ya que procede la tutela judicial efectiva que exige que la actuación instada sea resuelta y no mantenida en suspenso.

Con vista a lo antes expuesto, después de examinar minuciosamente el escrito Fiscal, así como las actas que conforman el expediente, se declara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 1 y el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también se decide.



DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE PAZ SANCHEZ y LUCIA MINERVA BERMUDEZ, antes identificados, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO FRANCISCO RODRIGUEZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal de Venezuela. Asimismo, por las supuestas lesiones sufridas por los ciudadanos JUAN PABLO MONTIEL RODRIGUEZ, LUCIA MINERVA BERMUDEZ, ARGENIS ENRIQUE PAZ SANCHEZ, ANA ROSA BERMUDEZ, FRANKLIN ALEXIS ROIDRIGUEZ y JOSE VICENTE ARAQUE ROJAS, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto la investigación aperturada adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que lo comprueben, además, a pesar de la falta de certeza, no existe, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resultando ocioso mantenerla abierta y, dada la solicitud interpuesta por la Abogada MADALITH TORRES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 1 y numeral 4 del artículo 318 del Código Adjetivo Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0766 - 2008 y se ofició bajo el No. 2502 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández