República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de octubre de 2008
198° y 149°
SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 0741 - 08. C02-3439-2008.
JUEZA PROFESIONAL ABOG. GLENDA MORAN RANGEL
En fecha 13 de los corrientes, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensa Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constante de un (01) folio útil, actuando a favor de los ciudadanos OSLUIS FRANKLIN SALCEDO, CARLOS JULIO BAUTISTA, ABDON SEGUNDO SALCEDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ y ALEXANDER NIÑO CAICEDO, plenamente identificados en la causa penal Nº C02-3439-2008, instruida por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, mediante el cual expone:
Que en fecha 04 de marzo de 2008, sus defendidos fueron presentados por ante este Tribunal, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, acordando el Juzgado mediante resolución Nº 175-08, de fecha 04-03-2008, a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica ante este Despacho cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal, medida ésta que fue reconsiderada en fecha 12 de Junio de 2008, extendiendo el lapso de cada treinta (30) días, por cada cuarenta y cinco (45) días.
Comunica, que sus defendidos han venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace aproximadamente seis (06) meses, a la Medida Cautelar que le fue impuesta, razón por la cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se les extienda el plazo de presentación periódica a los imputados, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa y revisado los copiadores de resoluciones que reposan en el Despacho, estando dentro del lapso para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…Omissis….)”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día 04 de marzo de 2008, se celebró acto de audiencia de imputación o precalificación de delito a los ciudadanos OSLUIS FRANKLIN SALCEDO, CARLOS JULIO BAUTISTA, ABDON SEGUNDO SALCEDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ y ALEXANDER NIÑO CAICEDO, en la cual se les impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad, como son las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, obligaciones éstas dictadas a los fines de asegurar su comparencia a los actos subsiguientes del proceso, en tal sentido, procedieron a suscribir actas de compromiso. Así mismo, mediante Resolución Nº 425-2008, de fecha 12 de junio de 2008, el Tribunal revisó y examinó la referida medida, por lo que acordó extender ese plazo de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la citada norma adjetiva.
A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por este Juzgado, que los ciudadanos OSLUIS FRANKLIN SALCEDO, CARLOS JULIO BAUTISTA, ABDON SEGUNDO SALCEDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ y ALEXANDER NIÑO CAICEDO, han venido dando cabal y fiel cumplimiento al régimen al que quedaron sometidos. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de siete de meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo, que atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la Defensa, en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soportan sus patrocinados, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada cuarenta y cinco (45) días a sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éstos, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que les fuere dictada en su oportunidad a los ciudadanos OSLUIS FRANKLIN SALCEDO, CARLOS JULIO BAUTISTA, ABDON SEGUNDO SALCEDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ y ALEXANDER NIÑO CAICEDO, plenamente identificados en actas, en relación con la causa seguida por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éstos. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Compúlsese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0741 - 2008. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2410 – 08.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.
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