REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de octubre de 2008
198° y 149º
RESOLUCION N° 0731-2008 Causa Penal N° C02-5294-2008.
Causa Fiscal N° 24-F21-0657-2008
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde (05:50 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, por parte del Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RICHARD PAUL LINARES. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado de la sala de espera, acompañado de la defensora pública N° 1 abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado RICHARD PAUL LINARES, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Comando Regional N° 1, Destacamento N° 15, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, en fecha 12 de octubre de 2008, a las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la noche aproximadamente, por cuanto el mismo presenta una solicitud por el sistema de datos computarizados S.I.C.O.P.O.L según N° de Caso D-307.983, según telegrama 283, de fecha 17-08-1992, por el delito de LESIONES PERSONALES, por lo que una vez, evaluado el expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N° D-307.983, evaluada como fue la misma donde se evidencia la presunta participación del prenombrado ciudadano por el delito de LESIONES LEVES, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, según se evidencia en el folio (19 al 22), es necesario solicitar en este acto la libertad plena del ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, toda vez que el delito se encuentra evidentemente prescrito, teniendo la carga el Ministerio Público de hacer un acto conclusivo al respecto, es todo”.- Acto continuo la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, quien se identificó como LUIS ALFONSO OCANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero de construcción, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.926, hijo de Edicta Josefina Ocando y José Antonio Ocando (D), residenciado en la Urbanización La Conquista, segunda calle, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, ubicado frente a la vivienda de funcionario de la Policía Regional de nombre Edgar. Es todo.” A continuación el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública N° 1, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso “Considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público y así mismo solicito, que se libren los oficios correspondientes a los organismos de investigaciones, a los fines de dejar sin efecto la solicitud la cual hasta la presente fecha se encuentra vigente, por cuanto se evidencia en actas que el hecho que dio origen al presente proceso se encuentra prescrito y en consecuencia dicha detención es arbitraria e ilegal, procediendo en derecho la nulidad de la misma. A fin que sea excluido de pantalla la causa N° D-307.983, con sede en la Subdelegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se le expida constancia a mi defendido de la resulta de la presente decisión y por último se me expida copias simples de la presenta acta a los fines pertinentes y para la mejor defensa de mi detenido, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordene la libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, a quien se le sigue causa penal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416), del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 14 de agosto de 1992, el agente JOSE TIJERA FERRER, adscrito a la Seccional Caja Seca del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedió a realizar telegrama dirigido a la División de Información Policial de ese organismo con sede en Caracas, a fin de dejar en calidad de solicitado a nivel nacional al ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, como presunto indiciado en la averiguación sumaria signada con el N° D307.983, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, telegrama este identificado con el N° 9700-186-283. En razón de ello, el día 12 de octubre de 2008, aproximadamente a las diez y cuarenta (10:40 p.m.) horas de la noche, una comisión militar perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 15, hallándose de servicio en el punto de control fijo, puesto Buena Vista, procedieron a la aprehensión del tan mencionado ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, el cual se encontraba a bordo de un vehículo de transporte público de la Línea Expresos Sucre, proveniente de la población de Sábana de Mendoza con destino a Caja Seca, Estado Zulia, una vez que constataron que el mismo se encuentra requerido, en virtud del caso D-307.983, información suministrada por el Sistema Integral de Información Policial Estado Táchira, quedando a la orden de la subdelegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien, como quiera que la solicitud que aparece reflejada en el mencionado sistema está relacionado con el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, hecho punible éste que se acredita en las actas que conforman el expediente, el cual pudiera estar prescrito, dado el transcurso del tiempo, de lo cual ha hecho referencia el Ministerio Público, y quien presentará el acto conclusivo en su momento oportuno; no obstante, a juicio de esta Juzgadora, la solicitud que aparece reflejada en el sistema integral de información policial es desde el punto de vista constitucional ilegítima, toda vez que la misma fue expedida por un órgano policial y no por un Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual vulnera el contenido del artículo 44, numeral 1 del Texto constitucional, por lo tanto, decreta la nulidad absoluta de tal actuación, en consecuencia, a objeto de restituir la situación jurídica infringida, se ordena la libertad inmediata del ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, con ocasión a la aprehensión ocurrida el día 12 de octubre de 2008, todo de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la afirmación de libertad y dignidad humana, respectivamente. En virtud de lo expuesto, se acuerda oficiar a todos los organismos de seguridad del estado y al Jefe de la División de Información Policial de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, para su correspondiente exclusión del sistema, al haber quedado sin efecto la solicitud de aprehensión de fecha 14 de agosto de 1992, realizada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples de la presente causa, incluso del acta que al efecto se levanta, pedidas por la defensa técnica. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata del ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero de construcción, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.926, hijo de Edicta Josefina Ocando y José Antonio Ocando (D), residenciado en la Urbanización La Conquista, segunda calle, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, ubicado frente a la vivienda de funcionario de la Policía Regional de nombre Edgar, sin ningún restricción alguna, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 (antes 418) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 10 del Código Adjetivo Penal, en virtud de haber sido declarada la nulidad absoluta de la actuación realizada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, relacionada con la solicitud de aprehensión a nivel nacional en contra del tan nombrado ciudadano LUIS ALFONSO OCANDO. SEGUNDO: ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del estado y a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas. TERCERO: Se ordena expedir por secretaría a expensas de la defensa técnica las copias fotostáticas simples pedidas en este acto. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0731-08 y se ofició bajo los N° 2366, 2367, 2368, 2369 y 2370-2008.
La Jueza de Control, COPIA
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Richard Paúl Linares.
El Imputado,
Luis Alfonso Ocando
La Abogada Defensora N° 1,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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