República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Resolución N° 0718-08.- Causa N° C02-4836-08
|24-F21-0159-03
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ ÁNGEL CAMACHO Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia y RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal Venezolano (hoy 452 numeral 4), cometido en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA JUAN BAUTISTA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 05-03-2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal Venezolano (hoy 452 numeral 4), cometido en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA JUAN BAUTISTA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ,
Abg. Gisela López
LA SECRETARIA
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0718-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2334-08.-
LA SECRETARIA.
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
|