República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Octubre de 2008
197º y 148º

Decisión N° 0762-2008 Causa Penal N° C.01.330.2005

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto, se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 15 de mayo de 2005, siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando realizaban labores de patrullajes en el Barrio Martín Villegas II, de la población de El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, se aproximaron a una vivienda fabricada en laminas de zinc, y observaron a la ciudadana ALEJANDRA SALAS VERA, tirada en el suelo con una herida en la pierna, ocasionada por una arma blanca y determinándose que el responsable de tales lesiones había sido su concubino OSMAR JOSE BRACHO MORALES, quine también se encontraba en la vivienda y con síntomas evidentes de haber ingerido sustancias alcohólicas. En virtud de ello , la ciudadana ALEJANDRA SALAS VERA, fue trasladada hasta el Hospital General Santa Bárbara de Zulia, donde recibió asistencia medica, así mismo fue practicada la aprehensión del ciudadano OSMAR JOSE BRACHO MORALES, quien fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se acredita la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 15 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano OSMAR JOSE BRACHO MORALES, venezolano, mayor de edad, y residenciado en el Sector El Caracolí, Segunda Calle, Casa s/n, diagonal al Negocio de Lilia, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA SALAS VERA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0762-2008 y se ofició bajo el No. 2617-2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel