República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0756 - 2008 Causa Penal N° C.01.4830.2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por los Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, una vez que reciben orden de inicio de investigación emanada de Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual ponen del conocimiento a ese órgano de investigación, que en el caserío El Conquito, Sector La Romana, vía que conduce a la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, se había cometido uno de los delitos contra las personas, donde figuraba como víctima el ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES, y como imputados personas aún por identificar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa este Tribunal que si bien se evidencia del folio cuatro (04), Acta Policial de fecha 10 de marzo de 2004, levantada por el funcionario JAVIER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, de cuyo contenido se observa que ese organismo policial tuvo conocimiento de uno de los delitos contra las personas, donde figura como víctima el ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES, ocurrido en el Caserío El Conquito, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia; no obstante, en actas, no consta otro elemento de convicción para establecer con certeza que al ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES, se le haya ocasionado un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales, toda vez que no se le tomó denuncia, ni se le practicó reconocimiento médico legal, tampoco se tomaron entrevistas de testigos, por lo que se está presencia de insuficiencia o carencia probatoria. Al respecto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia, visto que en actas no se desprenden elementos de convicción para establecer con certeza que al ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES, se le haya ocasionado un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales, se declara el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO PAREDES, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0756 - 2008 y se ofició bajo el N° 2601 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.4830.2008
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