República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0757 - 2008 Causa Penal N° CO1-3581 - 2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 06 (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada treinta (30) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a treinta días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 02 de abril de 2008 (Sic), en Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica por ante este Despacho cada quince (15) días, y a no salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal. Que su representado le ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas por la distancia del lugar donde el mismo reside, aunado al hecho de que el mismo desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace seis (06) meses y cinco (05) días, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendido, anexando a la presente solicitud, constancia de residencial del mencionado JOSE MODESTO GARCIA CAGUA.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0262-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 02 de abril de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERALDIN GARCIA.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de abril de 2008, que el ciudadano JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, se obligó mediante acta firmada de fecha 02 de abril de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado que el ciudadano JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, manifestó que tiene fijada su residencia en el kilómetro 28, sector Los Dos Morales, Finca La Esperanza, de la vía que conduce de Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 02 de abril de 2008, que el mencionado JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, tiene fijada su residencia en el kilómetro 28, sector Los Dos Morales, Finca La Esperanza, de la vía que conduce de Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar distante de la sede donde tiene su asiente este tribunal, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada quince días le resulte dificultoso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al imputado de autos y planteada por la doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, en su condición de defensora pública del ciudadano JOSE MODESTO GARCIA CAGUA, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0757 - 2008 y se ofició bajo el N° 2602 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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