República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0751 - 2008 Causa Penal N° C.01.0970.2003

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 71 Zulia, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante acta policial sin número, levantada por el Cabo/2do. LUIS MUÑOZ, en fecha 06 de Abril de 2003, en virtud de una colisión entre vehículos con un muerto, ocurrido en la carretera Panamericana, Sector Caño de Agua, Municipio Sucre del Estado Zulia, aproximadamente a las 12:20 A.M.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, delito éste, que merece una pena de prisión de Seis (06) meses a Cinco (05) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La acción penal para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, prescribe por cinco años de conformidad con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 06 de Abril de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-9.029.268 y residenciado en la avenida La Alcaldía, Conjunto Residencial Nueva Bolivia, casa 6, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GUZMAN HERNANDEZ, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,




Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0751 - 2008 y se ofició bajo el N° 2593 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.






CO1.0970.2003
24-F21-0198.2003