República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0753. 2008 Causa Penal N° C.01.227.2000

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, Seccional Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 24 de Julio de 1999, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, para el momento en que el ciudadano GIOVANNY BISOGNO PANTALETA, se desplazaba en compañía del ciudadano LUIS MIGUEL SANCHEZ BRACHO a bordo de un vehículo Marca YAMAHA, Modelo 750 CB, Año 1993, Clase MOTOCICLETA, Color ROJO, Serial de Chasis JH2RC3801PM200156, cuando transitaba por la carretera que conduce a la población de El Vigía, en sentido Santa Bárbara-El Vigía, específicamente en la intersección con la Quinta Avenida de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, colisionaron con un vehículo Marca CHEVROLETH, Modelo C-10, Año 1990, Color BLANCO, Uso CARGA, Placas940-XDG, Serial de Carrocería C1R4TLB353263, conducido por el ciudadano PEDRO JOSE PAREDES DAVILA, el cual se desplazaba en sentido opuesto y cruzó para empalmar la referida quinta avenida, en el cual se produjo la muerte del ciudadano GIOVANNY BISOGNO PANTALETA, como producto de las múltiples lesiones que presentó a consecuencia de la colisión, resultando lesionado el ciudadano LUIS MIGUEL SANCHEZ BRACHO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, (antes articulo 411), delito éste, que merece una pena de prisión de seis meses (06) meses a cinco (05) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La acción penal para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, prescribe por cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 20 de mayo de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia, cumplido con lo exigido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano PEDRO JOSE PAREDES DAVILA, venezolano, mayor de edad, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° V- 1.800.718, y residenciado en en la Avenida 15, Casa 9-41, Sector 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, por el delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes 411, en perjuicio de del ciudadano que en vida respondía al nombre de GIOVANNY BISOGNO PANTALETA, y el ciudadano LUIS MIGUEL SANCHEZ BRACHO (lesionad), por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0753-2008 y se ofició bajo el No. 2597-2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel