República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0749 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-4161 - 2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEROZO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.167.869, soltero, obrero, alfabeto, hijo de ISMEIRO DEL CARMEN FUENMAYOR ROSALES y de SONIA PEROZO, y residenciado en el kilómetro 33, Hacienda Santa Inés, propiedad del ciudadano LUIS ERNESTO, vía Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
VICTIMA: ROSA ELENA MACHADO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-1994, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.474.480, hija de LUIS ALBERTO MACHADO y de MARIELA ESTER MONTILLA, y residenciado en el KILÓMETRO 33, Parcela El Esfuerzo, vía Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 29 de Junio de 2008, aproximadamente a las 12:00 de la noche, cuando la adolescente ROSA ELENA MACHADO MONTILLA, salió con su hermana NINOSKA MACHADO, y con su cuñado YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEROZO, hacia una tienda que queda al pasar la Alcabala del kilómetro 33, con el objeto de comprar jugo, regresándose la adolescente NINOSKA MACHADO, en virtud de sentirse mal y al pasar por un kiosco de comida denominado Burusa, el ciudadano YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEROZO, agarró por el brazo a la adolescente ROSA ELENA MACHADO MONTILLA, y la llevó detrás del mencionado kiosco, rompiéndole el pantalón, procediendo a introducirle el pene por la vagina, haciendo caso omiso el imputado, a la súplica de la víctima respecto a que no le hiciera daño.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEROZO, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, son admitidos los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a la adolescente ROSA ELENA MACHADO MONTILLA, Testimonio del funcionario ANDRES BENITO CORREA CABALLERO, adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien elaboró el acta policial de fecha 29/06/2008, Testimonio de la funcionaria NILIAN RAMIREZ ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia Hematológica y Seminal a las prendas de vestir objeto de la presente causa, Testimonio de la adolescente ROSA ELENA MACHADO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.464.480, víctima en el presente hecho, Testimonio del funcionario ANGEL CARRILLO, adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien colaboró en la aprehensión del imputado de autos, Testimonio del Teniente (Ej) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, Oficial encargado del Punto de Control fijo, ubicado en el Comando del Km 33, de la vía Casigua El Cubo, lugar en donde el ciudadano imputado se presentó para evitar cualquier daño a su integridad física, Testimonio de la ciudadana MARIANELA MACHADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.784 y residenciada en el km 28, carretera Encontrados – El Guayabo, caserío Campo Alegre, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, testigo referencial de los hechos, Testimonio de la adolescente NINOSKA PATRICIA MACHADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-23.877.134 y residenciad en el kilómetro 33, Parcela El esfuerzo, vía Casigua, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, testigo referencial de los hechos, Resultado del Acta Policial de fecha 29/06/2008, suscrita por el funcionario Oficial Segundo N° 0564 ANDRES BENITO CORREA CABALLERO, adscrito al Departamento Policial N° IV (Zona Sur del Lago), de la Policía Regional del Estado Zulia, en la que consta el procedimiento por medio del cual el ciudadano YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEROZO, fue aprehendido, Resultado del Examen Médico Legal, de fecha 17 de Julio de 2008, practicado a la adolescente ROSA ELENA MACHADO MONTILLA, por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, Comunicación sin número, de fecha 29/06/2008, suscrita por el Teniente (Ej) CARLOS RODRIGUEZ, en la cual consta que ese componente militar hace entrega a los funcionarios adscritos al departamento Policial Catatumbo del ciudadano YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEROZO, Acta de Experticia Hematológica y Seminal, practicada por la funcionaria Sub. Inspector NILIAN RAMIREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Mérida, la cual se realizó a las siguientes prendas de vestir: 1) Un Pantalón blue Jean pequeño sin marca ni talla visible (sucio), 2) Una blusa anaranjada sin marca ni talla visible, casi totalmente sucia en la parte delantera de la misma, 3) Un brasier de color blanco, con pequeños corazones de color rojo con tiras de color rosado y 4) Un blumer de color celeste sin marca ni talla visible, un poco roto, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano YISNEIRO DE JESUS FUENMAYOR PEROZO, por el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado de autos, toda vez que los supuestos que la motivaron no han variado, ya que persiste el peligro de fuga, motivado a la pena que podría llegarse a imponer en el caso y a la magnitud del daño causado. Persiste además el peligro de obstaculización, toda vez que de acordarse medida cautelar sustitutiva, el imputado de autos pudiera influir para que testigos, víctima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, ya que en actas consta, que la víctima es cuñada del imputado, que él imputado convive o convivió con una hermana de la víctima, lo cual permite establecer la existencia del peligro de obstaculización. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0749 – 2008.
La Secretaria,
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
CO1.4161.2008.-
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