República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º


Decisión N° 0741 – 2008. Causa Pena N° CO1-2166 -2007


De una revisión realizada a las presentes actuaciones, observa el Juzgador.

Que en fecha 02 de Agosto de 2007, se llevó a efecto Acto de Audiencia de Presentación de los imputados ciudadanos TILCIA MENDOZA POVEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, en cuyo acto, el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para ese entonces Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, les atribuyó el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAMON MORALES. Ahora bien, de una revisión realizada al copiador de Decisiones llevado por ante éste Tribunal, se evidencia que éste Tribunal mediante Decisión N° 0428-2008, de fecha 10 de Junio de 2008, dictada en audiencia oral, fijó Plazo Prudencial de sesenta días (60) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación de la presente causa. Pues bien, desde el día 10 de Junio de 2008, fecha en la cual se llevo a efecto el acto de Audiencia Oral, en cuyo acto se fijó al Ministerio Público, Sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de sesenta (60) días, sin que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haya solicitado conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga, ni presentado acusación, como tampoco, solicitado el sobreseimiento de la causa, razón por la cual, se decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado de los ciudadanos TILCIA MENDOZA POVEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, cuya investigación solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.2166.2007, seguida contra los ciudadanos LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.473.426, hijo de Rafael Martínez y de Estilita Cardozo, soltero, comerciante, residenciado en el kilómetro 15 de la vía El Vigía a San Cristóbal, parcela El Majagual, vía al sector El Bolo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, TILCIA MENDOZA POVEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 03-02-1947, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.491, hija de Evaristo Mendoza y de Ana Poveda de Mendoza, casada, comerciante, residenciada en el kilómetro 15 de la vía El Vigía a San Cristóbal, abasto el 15, casa N° 30, vía principal, entrada al sector El Bolo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono N° 0275-9703003, y MARLENE PAREDES DE VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-04-1971, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.237.043, hija de José Rafael Paredes y de Marina de Paredes, casada, estudiante, residenciada en el kilómetro 15 de la vía El Vigía a San Cristóbal, parcela El Majagual, vía al sector El Bolo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono N° 0416-7754176, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado de los mencionados TILCIA MENDOZA POVEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente Decisión bajo el N° 0741 - 2008 y se notificó bajo el N° 2570 - 2008.-


La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel.