República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0747 - 2008. Causa Penal N° C01.181.2003
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación, por ante la Policía Municipal del Municipio Autónomo Colón, División Preventiva, en fecha 03 de Septiembre de 2003, mediante acta policial levantada por el funcionario VICTOR RAUL PUCHE RIOS, quien entre otras cosas, dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Puesto Policial del Barrio Carlos Andrés Pérez, en compañía del oficial 087 JOHAN ALEJANDRO BRAVO DIAZ, en momentos en que me encontraba en la parte del frente del mencionado puesto policial, logramos visualizar a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al notar nuestra presencia aligeró el paso y de igual manera pudimos constatar de que se trataba del sujeto a quien en el mes de marzo del presente año una comisión de este cuerpo policial le incautó un arma de fuego tipo pistola (…) lugar este donde le fue efectuado la respectiva revisión o cacheo de conformidad con lo establecido en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en la parte izquierda de su cintura un arma de fuego tipo pistola, marca Colts, Modelo Combat Commander, calibre 9 milímetros (…) donde quedó identificado como RAMON SEGUNDO MORALES BRACHO (…). Hecho ocurrido frente al Puesto Policial de la Policía Municipal, ubicada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Municipio Colón del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, delito este, que establece pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de cuatro (04) años de prisión. 2. La acción penal para perseguir el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prescribe por cinco años de conformidad con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 03 de septiembre de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, prevista en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para el momento del hecho, hoy artículo 108, numeral 4. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Así se Decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano RAMON SEGUNDO MORALES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.784.938, carpintero, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 11, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción penal al haber operado la prescripción de la acción penal para sancionar el referido hecho punible. Todo de conformidad con en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0747 - 2008 y se ofició bajo el N° 2588 - 2008.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
CO1.181.2003
24-F16-862-2003.
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