REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 742 - 2008 Causa N° C01.4602.2008
Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, se constituyó el Doctor JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, planteada por el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra los ciudadanos SIMÓN RAFAEL GONZÁLEZ OVALLES Y DIXON JOSÉ FRAGOSA, quienes se encuentran privados de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOHANDRY JOSE ARAQUE. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos SIMÓN RAFAEL GONZÁLEZ OVALLES Y DIXON JOSÉ FRAGOSA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañados de la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir a los imputados sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “esta representación fiscal en virtud de que aun no constan en actas actuaciones que resultan urgentes y necesarias para la realización del acto conclusivo correspondiente por los hechos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos SIMÓN RAFAEL GONZÁLEZ OVALLES Y DIXON JOSÉ FRAGOSA, cabe destacar que en el presente expediente aun no constan el respectivo resultado de las experticias practicadas a el vehículo automotor y los resultados de una rueda de reconocimiento planteada a este digno tribunal, lo que motiva a esta representación fiscal a solicitar se conceda una prorroga de 15 días para emitir el acto conclusivo correspondiente esto en aras de determinar la verdad procesal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta a los imputados SIMÓN RAFAEL GONZÁLEZ OVALLES Y DIXON JOSÉ FRAGOSA, si desean manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como que da escrito: SIMON RAFAEL GONZALEZ OVALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/03/1980, de 28 años de edad, titular de la C. I. N° V-15.436.138, hijo de Rafael González y Maria Ovallo, soltero, herrero, Alfabeta, residenciado en San Carlos de Zulia, barrio Andrés Eloy Blanco, avenida Bolívar, casa 7-26, diagonal de la Escuela Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia. y DIXON JOSE FRAGOZO, venezolano, natura de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 18/06/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.684318, hijo de Ramón López y Carlota Fragozo, soltero, soldador, Alfabeta, residenciado en San Carlos de Zulia, calle Semprúm, avenida 2, casa 3-122, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, quien lo hizo de la siguiente manera: “Estoy conforme con la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, ya que de las actas de investigaciones se evidencia que no se encuentra agregadas los resultados de las experticias hechas al vehículo objeto de investigación y la resulta de la rueda de reconocimiento solicitada por mi parte al Ministerio Público de fecha 02 de Octubre para desvirtuar el hecho que se le atribuyen a mis defendidos. Solicito copias simples del presente acto procesal. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por el doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público por ante el Departamento de Alguacilazgo, de fecha 03 de Octubre de 2008, mediante el cual solicita de este Tribunal le sea acordado un lapso de prorroga de Quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente solicitando dicho pedimento, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento que hasta la presente fecha faltan actuaciones que recabar, como lo son las experticias al vehículo objeto de investigación, asimismo la realización de rueda de reconocimiento planteada por el Ministerio Público a cuyo pedimento no hizo oposición la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera, se declara ha lugar dicha solicitud, toda vez, que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en fecha 03 de Octubre de 2008, por ante el Departamento de Alguacilazgo, esto es, con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil. Aunado a lo anterior, la solicitud de Prorroga, se encuentra debidamente motivada. En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de Quinde (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida a los ciudadano SIMÓN RAFAEL GONZÁLEZ OVALLES Y DIXON JOSÉ FRAGOSA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 6 en concordancia con el artículo 06, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOHANDRY JOSE ARAQUE, toda vez que la solicitud de otorgamiento de prorroga, para presentar acto conclusivo fue planteada en tiempo hábil y debidamente motivada. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta minutos a efectos de levantar el acta, hasta. Siendo las doce del mediodía del día de hoy, se da lectura al acta, qquedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
Los Imputado,
Simón Rafael González Ovalles Dixon José Fragosa
La Defensa,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
CO1.4206.2008
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