REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Decisión N° 0739-2008 Causa N° CO1.4126.2007.-

De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa el Juzgador que por auto de fecha 16 de Septiembre de 2008, se fijó para el día lunes Seis (06) de Octubre de 2008, a las nueve de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Abogado ISRELA ENRIOQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, contra los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, por la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL HOMARA GARCIA MANRIQUE, para cuyo acto, fueron debidamente notificados los mencionados imputados, tal como consta de las Boletas de Convocatorias que obran bajo los folios (18 y 19) del expediente, quienes no comparecieron injustificadamente, difiriéndose para el día veintidós (22) de Octubre de 2008, a las 09:00 de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los imputados de autos, se obligaron mediante acta firmada en fecha 28 de Julio de 2008, a presentarse por ante este Despacho una vez por cada Ocho (08) días y cuantas veces fueran convocados, se revoca la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 28 de Julio de 2008, mediante decisión N° 0575-08, toda vez que, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En consecuencia, visto que los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, no comparecieron injustificadamente ante este Tribunal, para el acto de audiencia Preliminar, fijada para el día 06 de octubre de 2008, a las nueve horas de la mañana, ha pesar de haber sido citado, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva, y se ordena su aprehensión y reclusión de los mencionados LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, en el Retén Policial de San Carlos de Zulia. Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS PARRA, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 16.555.965, soltero, comerciante, Analfabeta, Hijo de Damisela Parra Castillo y de Luis Angel Vargas Barrios, y residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 01, casa N° 3-21, frente al Consultorio de la Doctora Martha, al lado del taller de Memo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA, Venezolano, de 25 años de edad, natural del Estado Trujillo, cédula de Identidad N° V- 15.709.401, soltero, obrero, Analfabeto, Hijo de María Auxiliadora Saavedra y de José Faustino Castellanos, y residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 01, casa N° 3-21, frente al Consultorio de la Doctora Martha, al lado del taller de Memo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante decisión N° 0575-2008, de fecha 28 de Julio de 2008, por cuanto no han comparecido injustificadamente, a pesar de haber sido citado para que comparezcan al acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), fijada para el día 06 de Octubre de 2008. Ordenándose su detención y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar a los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS PARRA y JOSE LUIS CASTELLANO SAAVEDRA. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0739-2008 y se ofició bajo los Nros. 02561, 02562 y 02563-2008.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.4126.2008
24-F16-0931-08