REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2008
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 735 - 2008. Causa Penal N° CO1.4998.2008
Siendo las tres hora de la tarde del día de hoy, fecha y hora señalada para el acto de audiencia oral de presentación del imputado, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio 18 del expediente. Acto seguido el Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, los cuales fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Primera División de Infantería 107, Batallón de Fuerzas Especiales Monagas del Ejercito Venezolano, el día 03 de Octubre de 2008, a las 05:47 horas de la tarde, en virtud de que en esa misma fecha, previa llamada telefónica anónima, se les había notificado a los funcionarios actuantes que estos dos sujetos estaban extorsionando a los habitantes de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y que los mismos se encontraban en las inmediaciones de la fuente de soda “Chiquinquirá” al lado de la estación de servicio que lleva el mismo nombre, trasladándose los funcionarios actuantes hasta el referido lugar, donde se logro la aprehensión de los ciudadanos JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, a quienes se le retuvo un vehículo tipo moto, marca New Jaguar, color anaranjado sin placa, dos hojas de papel marcadas con una serie de nombres y datos, y los documentos de identidad, de nacionalidad colombiana del ciudadano JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA, una autorización signada con el N° 314, de fecha 01 de Octubre de 2008, emitida por la ONIDEX, Boca de Grita, Estado Táchira. En consecuencia los hechos antes narrados, motiva a la vendita publica a solicitar la Libertad Plena de los ciudadanos JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, por cuanto no se evidencian en actas elementos que hagan presumir la comisión de un hecho punible. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir a los ciudadanos JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA, colombiano, natural de Tibú, Norte de Santander, fecha de nacimiento 08/01/1983, de 25 años de edad, no porta cédula de identidad venezolana, hijo de Ramón Rodríguez y Matilde Zafra, soltero, obrero, residenciado en el Km. 16, Vía Encontrados, Hacienda Pozo Azul, propiedad del Señor Eloy Fernández, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 07/07/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.223, hijo de Rubí de Ospino y Eudulfo Ospino, soltero, albañil, residenciado en San Rafael Km. 52, calle Los Sueños, casa s/n, Km. 33 El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia Seguidamente se le cedió la palabra al Abogado ULADISLAO BRACHO, Abogado en Ejercicio, quien expuso: “escuchada la exposición del Ministerio Público se adhiere a la solicitud planteada por el mismo y pido copias simples de todos los folios de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “En fecha 03 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 05:47 de la tarde, los funcionarios RAUL ERNESTO ALTUVEZ RAMIREZ, FELIZ MARCHAN MARCHAN, JONATHAN JAVIER BARON y DANIEL ALEXANDER AGÜERO, funcionarios adscritos al Ejercito Nacional Bolivariano, Primera División de Infantería, Batallón de Fuerzas Especiales, luego de recibir llamada telefónica anónima en la cual le indicaban que en la Fuente de Soda “Chiquinquirá” que se encuentra ubicada al lado de la estación de servicio La Chiquinquirá, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, estaban dos sujetos extorsionando a los comerciantes de la población, que estos sujetos estaban vestidos, uno de ellos, con gorra azul claro, franela tipo chemisse, color blanco y amarillo, con letras, y pantalón Jean azul y el otro vestía una camisa color gris, con cuadros pequeños verdes, y pantalón de vestir gris, se trasladaron hacia dicho lugar, logrando ver a dos sujetos con las mismas características, quienes hablaban con otro ciudadano, por lo que procedieron a solicitarle la documentación personal, siendo identificados como LUIS ANTONIO ATENCIO ATENCIO, quien manifestó que estaba alli por motivo que los ciudadanos JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, le dieran seguridad en su hacienda. Le realizaron una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedieron a detener a los mencionados JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ. Ahora bien, el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, solicita la Libertad Plena de los mencionados ciudadanos, por cuanto en actas no hay elementos que hagan presumir la comisión de un hecho punible, y que el hecho por el cual fueron detenidos los mencionados JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, no revisten carácter penal. Siendo así, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, toda vez que le asiste la razón al manifestar que en actas no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible. En consecuencia se ordena la inmediata Libertad de los ciudadanos JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49, numeral 2 eiusdem, en relación con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la inmediata Libertad de los ciudadanos JAVIER ANDULFO RODRIGUEZ ZAFRA, colombiano, natural de Tibú, Norte de Santander, fecha de nacimiento 08/01/1983, de 25 años de edad, no porta cédula de identidad venezolana, hijo de Ramón Rodríguez y Matilde Zafra, soltero, obrero, residenciado en el Km. 16, Vía Encontrados, Hacienda Pozo Azul, propiedad del Señor Eloy Fernández, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. y EDWIN YOEL OSPINO GUTIERREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 07/07/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.223, hijo de Rubí de Ospino y Eudulfo Ospino, soltero, albañil, residenciado en San Rafael Km. 52, calle Los Sueños, casa s/n, Km. 33 El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 49, numeral 2 eiusdem, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines consiguientes. Siendo las 03:30 minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal (A),
Abg. Israel Vargas Marchena
Los Imputados,

Javier Andulfo Rodriguez Zafra

Edwin Yoel Ospino Gutiérrez
La Defensa,

Abg. Uladislao Bracho

La Secretaria
Abg. Mayra Beatriz Villarruel