República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0893-2008 Causa Penal N° CO1-3453 -2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Quinta Suplente Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, en la causa penal N° C01-03453-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 09 de Marzo de 2008, su defendido fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, a quine la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acordando el Tribunal mediante decisión 0197-08, de fecha 09 de Marzo de 2008, a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la Presentación periódica cada treinta (30) días y prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal Primero de Control.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0197-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 09 de Marzo de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la ciudadana YENNIS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, primer parrado de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMARY DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 09 DE Marzo de 2008, que el ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 09 de Marzo de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora JOHANNA PINEDA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora JOHANNA PINEDA, en su condición de defensa técnica del ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0893-2008 y se ofició bajo el N° 2909-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
C01-01853-2007.
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