República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0891-2008 Causa Penal N° CO1-3177 -2008


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano RUBEN DARIO ANGULO PALOMINO, en la causa penal N° C01-03177-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 14 de Enero de 2008, fue presentado ante este Tribunal a su defendido, a quien la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA; decidiendo el Tribunal a favor del mismo medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la presentación cada veinte (20) días por ante este Despacho. En ese mismo sentido, la Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, aduce que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han transcurrido nueve (09) meses y Trece (13) días desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido, virtud de lo expuesto y de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: omisis… “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”,y solicita el examen de la medida, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante el Tribunal, a cada cuarenta (40) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0017-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 14 de Enero de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano JOHENN JEUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano RUBEN DARIO ANGULO PALOMINO medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA SALGADO PACHECO.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 14 de Enero de 2008, que el ciudadano RUBEN DARIO ANGULO PALOMINO, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada veinte (20) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano RUBEN DARIO ANGULO PALOMINO, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano RUBEN DARIO ANGULO PALOMINO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 14 de Enero De 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta (40) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su condición de defensa técnica del ciudadano RUBEN DARIO ANGULO PALOMINO, ampliándose a una vez por cada cuarenta (40) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0891-2008 y se ofició bajo el N° 2896-2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-03177-2008.