República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0889 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-2685 - 2007
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/12/1961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.780979, hija de Luis Urdaneta y Olga Márquez, soltera, obrera, y residenciada en el barrio Padre Cisneros, calle 01, casa s/n, al lado de la casa de la señora YULEIMA ROJAS, trabajadora de la Contraloría Municipal de Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 422, segundo aparte eiusdem.
VICTIMA: DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1989, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 22.156.922, hija de William Rojas y Noris Méndez, y residenciada en el barrio Virgen del Carmen, calle 1, casa N° 04, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
ACUSADO: DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1989, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 22.156.922, hija de William Rojas y Noris Méndez, y residenciada en el barrio Virgen del Carmen, calle 1, casa N° 04, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 422, segundo aparte eiusdem.
VICTIMA: YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/12/1961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.780979, hija de Luis Urdaneta y Olga Márquez, soltera, obrera, y residenciada en el barrio Padre Cisneros, calle 01, casa s/n, al lado de la casa de la señora YULEIMA ROJAS, quien es trabajadora de la Contraloría Municipal de Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 07 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 08:00 de la mañana, las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, se encontraban en la sede del Consejo de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, ubicado en la avenida Andrés Bello, local 07, frente al Centro Clínico Ambulatorio de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, solventando la situación que se había suscitado entre ambas ciudadanas y que involucraba a la hija adolescente de la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, quienes terminaron inmersas en una riña, y se resistieron al arresto llevado a cabo por una comisión policial.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 422, segundo aparte eiusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 422, segundo aparte eiusdem, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, tienen comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ. Testimonio de los funcionarios ADITH RUTH AVILA y JAVIER PEÑA LEAL, adscritos al Departamento de Investigaciones Policiales de la Policía Municipal de Catatumbo, quienes realizaron la Inspección Técnica del lugar de los hechos. Testimonio de los funcionarios JOHAN ALEXIS BUELVAS RODRIGUEZ y HARRINSON PARRA CHAVEZ, adscritos a la Policía Municipal de Catatumbo, quienes realizaron la aprehensión de las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ. Testimonio del ciudadano KENDER ODIN BRAVO MACHADO, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano ANDRY ROMERO ESPINOZA, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano JULIO LUIS PEREZ URDANETA, testigo presencial de los hechos. Testimonio de la ciudadana SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNANDEZ, testigo presencial de los hechos. Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0715, de fecha 07 de Noviembre de 2007, practicado a la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, suscrito por el Médico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia. Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0716, de fecha 07 de Noviembre de 2007, practicado a la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, suscrito por el Médico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia. Acta de Inspección Técnica del Lugar de los Hechos, de fecha 07 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios ADITH RUT AVILA y JAVIER PEÑA LEAL, funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Policiales de la Policía Municipal de Catatumbo. Acta Policial, levantada por los funcionarios JOHAN ALEXIS BUELVAS RODRIGUEZ y HARRINSON PARRA CHAVEZ, adscritos a la Policía Municipal de Catatumbo, de fecha 07 de Noviembre de 2007, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión de las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, para ser incorporados por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral de la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 422, segundo aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, y el enjuiciamiento de la ciudadana DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 422, segundo aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la cual se encuentran actualmente las imputadas de autos. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0889– 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.2685.2005.-
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