REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0887 - 2008. Solicitud N° CO1.5738.2008.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en una vivienda ubicada en la avenida 13, con calle 2A, casa N° 2-25, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar de residencia del ciudadano apodado “EL PILLIN”. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume se encuentre vestimenta, armas de fuego, vehículos tipo moto y otros, relacionados con la investigación N° H-962.203 y causa penal N° 24-F16-1698-08, por el delito de HOMICIDIO. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, el cual será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.

La Secretaria,
Abog. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0887 y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 2876-2008.-
La Secretaria,
Abog. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.